Hola colegas. Se trata de un daños que tramita en la Capital. El último proveido fue el siguiente: "Atento las constancias de autos, certificación de prueba obrante a fs. 246/247 y lo dispuesto por el art. 482 del C.P.C. (t.o. ley 25.488) pónganse los autos en Secretaria a los fines de alegar. Una vez firme la presente y a los fines de la presentación de los mismos, entréguense los autos en préstamo y por el plazo de seis días, en el siguiente orden: -a la actora Sra. XXXXX -a la demandada: XXXXX. Notifíquese". Ya hice la cédula y la contraria quedó notificada. ¿Ahora cómo sigo? ¿Voy a retirar el expediente para alegar? ¿Tengo un plazo determinado para ir a retirar el expediente a partir de que quedó firme la resolución? ¡Gracias por la ayuda!
