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  • CORRESPONDE EL DESPIDO INDIRECTO O DIRECTO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1051320  por alejandra01
 
Buenas... les hago una consulta porque tengo una duda con un intercambio telegráfico.
El trabajador intima correcta registración.
la empresa niega esa fecha de ingreso y jornada laboral. Intima retome tareas al trabajador
El trabajador rechaza esa carta documento el y ratifica que esta con licencia por conjuntivitis por 7 días.. se atendió en la obra social. ..cuando se vence el plazo de la licencia se quiere reincorporar y no lo dejan. Entonces intima de nuevo el 3/12 a que aclare situación laboral y/o restituya tareas bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido
Como no le contestan el 10/12 envía tcl donde ante negativa a los legitimos derechos reclamados y todo lo pedido no, correcta registración, etc se considera injuriado y despedido..PERO....
Encuentra un aviso de recibo del correo y retira el día 13/10 una cd donde lo despedían por no haber acreditado estado de enfermedad ni haber retomado servicios...la carta tiene fecha 5/12 pero en mano la recibió el trabajador el 13/10
Ya se que por el principio de buena fe y continuidad laboral no debieron despedirlo, menos habiendo reclamos ya que el abandono se configura cuando hay silencio del trabajador, .porque no hubo sanciones antes, etc...
pero mi duda es: que correspondería en éste caso..??? . el despido indirecto del trabajador que hizo el 10/12 o esa cd de despido por abandono que hace la empresa del 5/12 que no recibe hasta el día 13/12?... :roll: :roll:
 #1051363  por alejandra01
 
la cd del despido por abandono mi cliente la retira del correo el 13/12...
el tcl de mi cliente enviada considerándose injuriado y despedido la empresa lo recibe el 12/12...
mi duda es porque la carta documento de la empresa dio vueltas, tuvo dos avisos de visita según la página del correo, mi cliente solo recibió el segundo aviso de visita y fue a retirar la carta el día 13/12...o sea, ve el contenido un día después que la empresa viera la comunicación del despido indirecto.
Ahora dudo que correspondería primero si estuvieran bien configurados ambos despidos...
gracias Andres, siempre, por tu respuesta
 #1051368  por andresxeneizes
 
el tema de la notificacion de las cds es segun cuando se reciben, por eso te preguntaba la fecha, para mi el que se considera despedido es tu cliente porque la empresa la recibio el 12, y a tu cliente lo despiden cuando ya se habia considerado despedido porque la recibio el 13.

si hubiera dado para la discusion el tema de la fecha en el caso que no la hubiera recibido tu cliente, porque ahi podriamos llegar a discutir si la fecha de notificacion seria el primer intento de entrega o cuando el correo la devuelve al cliente, pero si la recibio para mi no hay dudas, y se toma como fecha de notificacion la de recepcion del telegrama
 #1051407  por alejandra01
 
gracias...realmente estaba en la duda..y en la contestación de demanda obviamente dio a discusión. Yo creía lo mismo, pero si tomaba en consideración como día de notificación la fecha del primer aviso de recibo, estaba ya despedido por la empresa y debería probar que no se configuró el abandono de trabajo...
Muchísimas gracias.... *abrazo*