Buenas... les hago una consulta porque tengo una duda con un intercambio telegráfico.
El trabajador intima correcta registración.
la empresa niega esa fecha de ingreso y jornada laboral. Intima retome tareas al trabajador
El trabajador rechaza esa carta documento el y ratifica que esta con licencia por conjuntivitis por 7 días.. se atendió en la obra social. ..cuando se vence el plazo de la licencia se quiere reincorporar y no lo dejan. Entonces intima de nuevo el 3/12 a que aclare situación laboral y/o restituya tareas bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido
Como no le contestan el 10/12 envía tcl donde ante negativa a los legitimos derechos reclamados y todo lo pedido no, correcta registración, etc se considera injuriado y despedido..PERO....
Encuentra un aviso de recibo del correo y retira el día 13/10 una cd donde lo despedían por no haber acreditado estado de enfermedad ni haber retomado servicios...la carta tiene fecha 5/12 pero en mano la recibió el trabajador el 13/10
Ya se que por el principio de buena fe y continuidad laboral no debieron despedirlo, menos habiendo reclamos ya que el abandono se configura cuando hay silencio del trabajador, .porque no hubo sanciones antes, etc...
pero mi duda es: que correspondería en éste caso..??? . el despido indirecto del trabajador que hizo el 10/12 o esa cd de despido por abandono que hace la empresa del 5/12 que no recibe hasta el día 13/12?...

El trabajador intima correcta registración.
la empresa niega esa fecha de ingreso y jornada laboral. Intima retome tareas al trabajador
El trabajador rechaza esa carta documento el y ratifica que esta con licencia por conjuntivitis por 7 días.. se atendió en la obra social. ..cuando se vence el plazo de la licencia se quiere reincorporar y no lo dejan. Entonces intima de nuevo el 3/12 a que aclare situación laboral y/o restituya tareas bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido
Como no le contestan el 10/12 envía tcl donde ante negativa a los legitimos derechos reclamados y todo lo pedido no, correcta registración, etc se considera injuriado y despedido..PERO....
Encuentra un aviso de recibo del correo y retira el día 13/10 una cd donde lo despedían por no haber acreditado estado de enfermedad ni haber retomado servicios...la carta tiene fecha 5/12 pero en mano la recibió el trabajador el 13/10
Ya se que por el principio de buena fe y continuidad laboral no debieron despedirlo, menos habiendo reclamos ya que el abandono se configura cuando hay silencio del trabajador, .porque no hubo sanciones antes, etc...
pero mi duda es: que correspondería en éste caso..??? . el despido indirecto del trabajador que hizo el 10/12 o esa cd de despido por abandono que hace la empresa del 5/12 que no recibe hasta el día 13/12?...

