Hola a todos. quiero que lean atte. mi forma de pensar y me digan si estoy muy equivocada. El tema es asi: boleto de compraventa de un lote de terreno. Año 1981 se firma. El pago debia ser en tres cuotas de las cuales el comprador en ese acto paga dos con dos cheques a 30 y 60 dias. La ultima cuota debia ser al momento de escriturar. El comprador reclamo verbalmente durante todos estos años y el vendedor prometia firmar la escritura cosa que nunca hizo. A pesar del tiempo en el año 2007 lo intimo con CD para que en 48 hs. se presente a la escribania que designé con la documentacion que corresponde y que en un plazo de trenta dias se apersone a firmar la escrit. trasl. de dominio. AHORA mi idea es iniciar una Dnda. de Escrituración y no Usucapión, mis motivos son: que para mi el boleto no prescribe por lo siguiente a) si bien la regla general la accion para demandar la obligación de escriturar prescribe a los 10 años; B) la EXCEPCIÓN es que en caso de que exista "posesión"pacífica y continuada ejercida por el comprador sobre el inmueble la cual produce la INTERRUPCIÓN en forma continuada del curso de la prescripción, pues dicha posesión supone UN RECONOCIMIENTO TÁCITO PERMANENTE del derecho creditorio del adquirente. Yo entiendo que aunque el comprador NO HAYA RECLAMADO en forma manifiesta al vendedor (Escrituración) el cumplimiento de hacer escritura se entiende que lo ha hecho en forma TÁCITA por su posesión continua y pacífica. Y con respecto al vendedor su PASIVIDAD (su tolerancia) implica un RECONOCIMIENTO PERMANENTE de que los efectos del Boleto se hallan en ejecución, pues reconoce tácitamente ser deudor del crédito a la escrituración. Otra cosa a favor del Comprador es que éste mantuvo activo el Inmueble con el pago de impuestos.
Por favor si alguien capta mi idea que me de su punto de vista GRACIAS A TODOS
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