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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #437382  por veroar80
 
Mi mamá recibio la intimación para iniciar los tramites jubilatorios, pero como le faltan 4 años de aportes y tiene ganas de seguir trabajando, quiere continuar prestando servicios por 2 años más, es decir hasta los 62.
Si envio Carta documento optando hasta los 65 años, puede retirarse a los 62 u obligatoriamente tiene que esperar hasta los 65? Gracias...!!!
 #437458  por AGDA
 
Si no reune los requisitos para jubilarse (le faltan años de servicios) la intimación del empleador no es válida. Si manifestás que sigue hasta los 65, no es obligatorio que trabaje hasta los 65. Renuncia cuando quiere y se jubila. De todas formas, lee la LCT y contestá la intimación en orden a que aún no reune los requsuitos, sin manifestar nada respesto de la opción 60-65. Suerte
 #1051522  por AGDA
 
millonaria2014 escribió:Hola la opción del art. 19 Ley 24.241, la puede ejercer una mujer jubilada ? y en ese caso el empleador está obligado a mantenerle el puesto de trabajo ? Gracias

El art 19 L. 24241 ampara a la trabajadora que aún no goza del beneficio jubilatorio y el empleador NO está obligado a mantenerla en el puesto por lo que podrá disolver el vínculo
 #1051603  por CrisGarcia
 
Una pregunta solo por curiosidad. La diferencia entre la mujer que se jubila a los 60 y la que se jubila a los 65 es solo el 1,5% por año. O hay alguna quita por tener menos de 65 años?
 #1051604  por zaffaroni
 
veroar80 escribió:Mi mamá recibio la intimación para iniciar los tramites jubilatorios, pero como le faltan 4 años de aportes y tiene ganas de seguir trabajando, quiere continuar prestando servicios por 2 años más, es decir hasta los 62.
Si envio Carta documento optando hasta los 65 años, puede retirarse a los 62 u obligatoriamente tiene que esperar hasta los 65? Gracias...!!!
millonaria2014 escribió:Hola la opción del art. 19 Ley 24.241, la puede ejercer una mujer jubilada ? y en ese caso el empleador está obligado a mantenerle el puesto de trabajo ? Gracias
CrisGarcia escribió:Una pregunta solo por curiosidad. La diferencia entre la mujer que se jubila a los 60 y la que se jubila a los 65 es solo el 1,5% por año. O hay alguna quita por tener menos de 65 años?
:lol: :lol: pueden ponerse a estudiar *leo* *leo* derecho como hicimos cualquiera de los profesionales que participamos de este foro, en 6 años con suerte se recibiran. tambien pueden ir al estudio de un abogado previsionalista a sacarse todas las dudas previo pago de la consulta. nadie trabaja gratarola, no voy a permitir que ratas como uds exploten mi saber ni el de mis colegas serios y responsables que se rompen el ojete estudiando *leo* *leo* y si no tienen dinero para pagarse un abogado vayan al anses reverendos sinverguenzas que ahi seran atendidos de manera gratuita, como el orto pero gratis :mrgreen:
 #1051845  por CrisGarcia
 
Hola Doctor Zaffaroni, Cuanta agresividad, solo hice esta pregunta por curiosidad porque en algún momento creí que era así. Lo que menos me interesa es hacer derecho previsional, Lo que si y por lo que veo por acá en cualquier momento me hago mi propia jubilación ya que mi caso es bien fácil treinta y cinco años de trabajo en relación de dependencia con aportes. Y te cuento que mi idea independientemente de la edad es terminar la carrera de abogacía (en todo caso haría tributario) que tuve que dejar porque haciendo dos carreras, trabajando y ya con tres hijos el tema fue complicado. O sea que estudiar mucho estudié, al divino botón pero estudié. Sin embargo carrera de Contadora Pública la terminé con muchísimo sacrificio y nadie me regaló nada. Solo me pidieron que haga una moratoria y justamente porque tengo dudas es que pregunto. Es mas yo leo el articulo 3° de la ley 24476 y me parece que no aplica el beneficio si no se cumple con el requisito de tener un ingreso menor a tres ampos y bienes que no alcancen el valor de $50.000, leo eso en la ley y por otro lado me dicen que ese requisito no importa que no está vigente. Me pregunto donde dice que no está vigente y quien me garantiza que mi cliente luego no tenga un problema y no me lo saben decir. Hacen las cosas porque las hacen y no saben. Yo hago lo que puedo. Se que la mayoría de la gente hace las cosas como el orto estoy de acuerdo con vos. Incluso los Contadores sufrimos mas los truchos que Uds. Yo siempre ayudé a los que me lo solicitaron, pero si no queres ayudarme no lo hagas. Si alguna vez el que necesita algo sos vos no tengas duda en comunicarte, pero seguro que no me vas a necesitar porque tendrás muy buenos amigos contadores. (Somos como perro y gato, pero nos queremos) Otro dato que me olvidé de comentarte: Sabés que como todo en la vida si pagás hay universidades privadas que con el título de contador público y dos años mas te recibís de abogado. ja ja. Mi hijo estudia abogacía y está indignado. Y bueno....
 #1052046  por zaffaroni
 
CrisGarcia escribió:Hola Doctor Zaffaroni, Cuanta agresividad, solo hice esta pregunta por curiosidad porque en algún momento creí que era así. Lo que menos me interesa es hacer derecho previsional, Lo que si y por lo que veo por acá en cualquier momento me hago mi propia jubilación ya que mi caso es bien fácil treinta y cinco años de trabajo en relación de dependencia con aportes. Y te cuento que mi idea independientemente de la edad es terminar la carrera de abogacía (en todo caso haría tributario) que tuve que dejar porque haciendo dos carreras, trabajando y ya con tres hijos el tema fue complicado. O sea que estudiar mucho estudié, al divino botón pero estudié. Sin embargo carrera de Contadora Pública la terminé con muchísimo sacrificio y nadie me regaló nada. Solo me pidieron que haga una moratoria y justamente porque tengo dudas es que pregunto. Es mas yo leo el articulo 3° de la ley 24476 y me parece que no aplica el beneficio si no se cumple con el requisito de tener un ingreso menor a tres ampos y bienes que no alcancen el valor de $50.000, leo eso en la ley y por otro lado me dicen que ese requisito no importa que no está vigente. Me pregunto donde dice que no está vigente y quien me garantiza que mi cliente luego no tenga un problema y no me lo saben decir. Hacen las cosas porque las hacen y no saben. Yo hago lo que puedo. Se que la mayoría de la gente hace las cosas como el orto estoy de acuerdo con vos. Incluso los Contadores sufrimos mas los truchos que Uds. Yo siempre ayudé a los que me lo solicitaron, pero si no queres ayudarme no lo hagas. Si alguna vez el que necesita algo sos vos no tengas duda en comunicarte, pero seguro que no me vas a necesitar porque tendrás muy buenos amigos contadores. (Somos como perro y gato, pero nos queremos) Otro dato que me olvidé de comentarte: Sabés que como todo en la vida si pagás hay universidades privadas que con el título de contador público y dos años mas te recibís de abogado. ja ja. Mi hijo estudia abogacía y está indignado. Y bueno....
ud no puede hacer derecho previsional porque no es abogada asi que no diga que no le interesa sino mas bien que no puede, sus dichos demuestran lo caradura que es. si tiene dudas sobre temas previsionales vaya personalmente al estudio de un abogado y garpe la consulta. aca no se asesora a ninguna rata, sea contadora o cartonera, menos a esas como ud que dicen que no sabemos responderle, que no sabemos porque hacemos lo que hacemos *cafe* vaya a llorar al portal de los gestrotruchos, aca para ingresar hay que tener la matricula de abogado :mrgreen: raje de este portal sinverguenza