Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DIVERGENCIA DE CERTIFICADOS MEDICOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1051048  por Carlos II
 
Estimados: Tengo un inconveniente que suele sucederse a menudo y ante el vacio legal en la materia recurro a las experiencias que Uds. hayan tenido para ver como resuelvo la cuestión. La situación es la siguiente: un trabajador presenta certificado médico con licencia psiquiatrica por 30 dias, mi cliente (el empleador) realiza el control de ley y el médico determnina que el trabajador esta en condiciones de trabajar. Ante esta situación averigue en el Minsiterio de Trabajo de la Nación donde me dijeron que ellos no tenian previsto la conformación de Juntas Médicas para dirimir estas cuestiones. Mi idea es hacer una presentación judicial, pero me surgen algunas dudas: 1) hay que iniciar SECLO o no? de ser así el tiempo que insume todo esa cuestión es considerable y para cuando se realice la junta medica el trabajador ya puede haber reicibido el alta; 2) si hago una presentación obviando el SECLO no se si hacerlo como una Medida Preliminar, Prueba Anticipada, o solamente un escrito solicitando un perito médico para que evalue al trabajador y determine si está o no en condiciones de trabajar. Agradeceré a quienes puedan brindar sus opiniones y/o experiencias.
Gracias!!!
 #1051090  por pepecurdele
 
yo creo que si el empleador considera que el trabajador esta en condiciones de trabajar, (luego de ejercer razonablemente el derecho que le da el 210 LCT) solo puede optar por no pagar los salarios.
Ahora dado el vacio legal existente podria pasar que el trabajador intime al pago y se considere despedido, pero estimo que ello es riesgoso, ya que en sede judicial perito mediante se puede demuestrar que estaba en condiciones de laborar y con ello el descuento de haberes sea justificado. O peor que el juez considere justificada la enfermedad, pero no justificado el distracto indirecto habida cuenta que el distracto es la ultima ratio y existen otros mecanismos idoneos para reclamar salarios caidos.
 #1051733  por Carlos II
 
Despues de averiguar tanto en el Ministerio de Trabajo de la Nación como así también en el de la Ciudad de Buenos Aires, en ambos me dijeron que no hay previsto ningun tramite para solicitar una junta médica ante este tipo de divergencias. Así que se me ocurrió iniciar una acción declarativa de certeza solicitando la designación de un perito judicial a los fines de que se expida sobre si el trabajador esta o o no en condiciones de retomar sus tareas. Veremos que pasa!