DRA. MACA escribió:Irrelevante es todo tu post, la verdad segui insistiendo con tu capricho sin argumento jurídico, que es criatuatura?
Y cual es tu argumento juridico
"yo soy madre y por eso se de lo que hablo"
Es en serio?
O es joda?
Disculpa que lo plantee asi, porque en ningun codigo encontre esa parte
Es mas, entonces que, todas las madres son abogadas porque saben de lo que hablan, y los que no tienen hijos no pueden serlo porque no tienen hijos?
Que mal, me regalaron el titulo entonces, no se dieron cuenta que no tenia hijos y que no calificaba para ser abogado por no tenerlos
Concretamente no me contestaste esto:
1)
-----tambien los empleados necesitan cobrar sus indemnizaciones por despidos sin causa o los hijos los alimentos y todos igualmente tienen que esperar que se haga el juicio. La mujer golpeada por el marido y con peligro de vida tambien espera a que llegue la orden de exclusion, etc-----
Aca te doy varios casos de necesidad justificante, uno de una deuda alimentaria de un empleado (algo grave), otro de una deuda alimentaria de un menor (algo mas grave) y la tercera de una mujer que puede sufrir una situacion violenta donde pierda la vida (mas grave que eso ya no se me ocurre)
En todos esos casos la gente no solo espera sino que ademas necesita ir por las vias procesales adecuadas pasando por toda la burocracia que ya conocemos, y no todos la superan sino que muchos reclamos se quedan por ahi por falta de pruebas o trabas judiciales y burocracia
Entonces porque el caso del menor para este tipo de leche deberia ser distinto o especial que no este sujeto a todos los problemas que tienen esos otros casos?
2)
-----Y lo que podes perder en mandar esa CD es solamente 2 horas..., si la salud de la criatura se puede ver perjudicada solo por 2 horas entonces tambien tendrias que pedir que se te exima de la cola de la mesa receptora donde sorteas el amparo, porque en esa otra hora tambien la crituatura puede verse perjudicada. Idem con el dia que tardan en despachar o el tiempo que haces la cola en el juzgado, etc...
Si podes bancarte todos esos procesos burocraticos de ir a sortear el amparo, esperar el despacho o hacer la cola para ver que despacharon sin que la criatura termine mal de salud..., entonces dos horas en mandar una 2 CD mientras vos al mismo tiempo ya redactas el amparo simultaneamente que la gente va a mandar la CD al correo no va a perjudicara en nada-----
Si tan grave es para la necesidad del menor solo perder dos horas de tiempo fisico en mandar una CD ya que segun vos en esas dos horas el menor puede ver agravada su salud...
Como haces con las no se cuantas horas o dias que vas a perder haciendo la cola para sortear el expediente, llevandolo al juzgado de destino, luego esperando el despacho que seguro va a ser a los dos o tres dias de recibido el expediente, y luego llevando la orden a la obra social para que cumplan?
Si tanto se puede agravar la salud del menor por solo perder dos horas en mandar una CD mientras vos simultaneamente escribis el amparo y lo imprimis (osea que no hay perdida de tiempo) entonces en todo ese tiempo posterior para lograr que el amparo se obtenga ya te digo..., el menor ya se murio y punto. Porque si ni podia segun vos esperar dos horas, como hizo para esperar 2 o 3 dias?
3)
-----Suponete un caso asi, planteas el amparo, no tenes pruebas dela negativa, la obra social se presenta y contesta allandose en la obligacion de proveer el servicio pero contestando que esa es la primera vez que toman conocimiento de que existia ese menor que necesitaba la provision de esa leche, y que si hubiera venido a pedirla normalmente se la hubieran dado
Mentira por supuesto, pero..., como la buena fe se presume y vos no tenes ninguna prueba de la negativa..., tu cliente paga costas. Por haber activado un mecanismo judicial cuando realmente no pudiste demostrar que necesario hacerlo por ese mecanismo-----
Como safarias que tu cliente pague costas por algo que en si tenia razon pero como no pudiste probar todos los extremos adecuados al final es tu cliente quien las paga?
Hagamosla corta, seguro que de derecho de fondo la tenes mas clara que yo..., pero de procesal no
Y citar la necesidad de un menor no es algo que tenga que ver con el derecho procesal o te exima de respetarlo
Despues queda en la suerte que tengas de que justo te toque un juzgado comprensivo del derecho de fondo, o que te toque uno que lo unico que quiere hacer es ir a cobrar un sueldo y cajonear todo
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"