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  • ACCIDENTE DE TRANSITO - CITA EN GARANTIA

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 #105243  por sergiosky
 
una preguntita, quien debe citar en garantía al seguro?, que pasa si el actor sabiendo que el vehiculo embistente tiene seguro no la cita a esta? a veces las compañias de seguro tienen sus agencia en otras ciudades y es engorroso tener que notificarles la demanda, por eso queria saber si para el actor le produce alguna desventaja no citarla y dejar que en todo caso lo haga el demandado ya que a el favorece. tengo un caso de un conductor de un camion de una fabrica, el tipo cuando se hizo el acta de choque reconoce su culpa, que trabaja para x fabrica, y que el camion esta asegurado por x compañia.
pero mi idea es demandar al conductor y a la fabrica, no citar al seguro porque no tiene sede en mi localidad, en todo caso que ellos la citen y corran con los gastos de hacerle llegar la demanda, supongo que los gastos corren por cuenta de quien la citó. esta bien hacerlo asi?.

 #105251  por arielba1
 
Podés no citarla, no tenés obligación. Si haces así y al contestar demanda los demandados piden la citación en garantía, corresponde a ellos la carga de citarla.
Igualmente considero que siempre es conveniente que la cite el actor, ya que te asegura que cobres el juicio y te cubre de una eventual insolvencia de los ddos. Saludos

 #105333  por sergiosky
 
si es por el tema de la insolvencia entonces le doy para adelante porque la empresa es muy reconocida y solvente, y segundo porque se que la van a citar a la aseguradora, por lo que alguno de los 3 (conductor, empresa o aseguradora) va a pagar.
yo pense que habia diferencias segun la cite el actor o demandado, como creo que sucede en el caso de las ART, no se bien cual es la diferencia pero me parece que no es lo mismo demandar a la ART que sea citada en el proceso por el empleador.
si no me perjudica en nada pues demando al conductor y a la empresa, al seguro que la cite la demandada teniendo ella que cargar con los gastos de notificarle la demanda.