De la lectura del propio art. 223 del CPCC (155 LO) surge que la norma no excluye a la otra, por lo que entiendo que está en nosotros no permitir que el juez rechace esta petición. No sé opinarán los demás colegas.
Se deberian poder pedir simultaneamente, porque el embargo de maquinarias no es una medida agresiva que impida continuar usandolas y explotando el comercio. A lo mucho luego te haran readecuar los embargos por monto menor si por el interventor vas cobrando de a poco parte de la deuda. Lo que si no te darian es un secuestro en simultaneo al interventor recaudador.
Aunque hay que ver que nube de pedos tiene el juez que te toca y te sale con alguna de que hay doble cautelar y bla bla bla porque no leen mas que la 18.345 o la 11.653 y algo que se llama CPCC es un texto del ocultismo que nunca han leido ni saben como aplicar
Fuera de eso, ambas medidas tienen su pros y contras:
El embargo de maquinarias: asusta, pero suponiendo que el deudor diga "igual no te pago, ja ja, que me vas a hacer?", como actuas? tenes que ir por el secuestro de las mismas. Y aca empiezan los problemas, como fisicamente te llevas mas maquinas? quien paga el camion y los muchachos de la mudanza? en caso de que lo pagues vos? donde las depositas? quien paga el deposito? Si llegas a conseguir que las depositen en el deposito municipal o uno policial para no tener que pagar deposito privado, preparate para que te las saqueen todas en todo lo que se puedan robar y despues anda a cantarle a gardel haciendole denuncias a la mafia del deposito en cuestion, a riesgo de que te vayan a tirotear la puerta de tu casa por meterte con "su negocio". Asi que el embargo y posterior secuestro de maquinarias vale en general solo sobre lo que te podes llevar en un remis, ponele que computadoras y poco mas
El perito interventor recaudador esta bien en una explotacion comercial que facture correctamente por necesidad de hacerlo, pero no en una que pueda dibujar los numeros al final del dia. Los peritos interventores no van desde que el comercio abre hasta que cierra y se quedan pegados al lado de la caja mirando cuanto entra y sale. Van una vez por sema y preguntan "cuanto se gano" y ahi el demandado declara alguna ridiculez como 200 pesos (lo he visto) y le retienen sobre esa declaracion y lo cobras el dia del arquero
Por ultimo..., las maquinas son inembargables segun CPCC, pero en laboral eso queda de lado, porque el trabajador tiene privilegio especial sobre tales. En general no te aplican la inembargabilidad de herramientas cuando el reclamo es laboral
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"