Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EJECUCION DE SENTENCIA. DEMANDADO INSOLVENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1052479  por MAYRA40
 
Colegas tengo un gran problema, una linda sentencia la cual estoy ejecutando, pero he aquí que el demandado es insolvente. Libre oficio al BCRA y no tiene cuentas ni nada de nada. Necesito el consejo de Uds, me conviene pedir el embargo de las maquinarias o bien pedir el oficial interventor. Realmente no se que hacer. gracias
 #1052510  por adessoma
 
Desde el punto de vista procesal laboral, podrías pedir ambas medidas, ya que uno de los embargos es ejecutivo (sobre las maquinarias) y el otro ejecutorio (sobre los fondos retenidos por el interventor recaudador).
 #1052546  por Squonk
 
adessoma escribió:Desde el punto de vista procesal laboral, podrías pedir ambas medidas, ya que uno de los embargos es ejecutivo (sobre las maquinarias) y el otro ejecutorio (sobre los fondos retenidos por el interventor recaudador).
Lamento no coincidr.
Si pedis las dos medidas simultáneamente, solo te van a dar el embargo, porque el interventor solo se designará a falta de otra medida cautelar eficaz.
 #1052623  por MAYRA40
 
Gracias la verdad que no lo sabía, sobre cual es la medida más rápida. Entonces me aconsejan el interventor recaudador, es decir solicito sustitución de medida ejecutiva. Tendría que poner este encabezado.MANIFIESTO. SOLICITO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA EJECUTIVA. Perdón por las preguntas pero nunca llegue a esta etapa. Gracias por sus aportes
 #1054212  por MAYRA40
 
Les queria contar y en principio gracias por sus aportes. Presenté el escrito solicitando esta medida, y me dijeron que no ha lugar hasta tanto esperemos la respuseta del BCRA, esperemos ver como seguir
 #1054792  por Squonk
 
MAYRA40 escribió:Les queria contar y en principio gracias por sus aportes. Presenté el escrito solicitando esta medida, y me dijeron que no ha lugar hasta tanto esperemos la respuseta del BCRA, esperemos ver como seguir
Te lo había dicho antes:
Squonk escribió:
adessoma escribió:Desde el punto de vista procesal laboral, podrías pedir ambas medidas, ya que uno de los embargos es ejecutivo (sobre las maquinarias) y el otro ejecutorio (sobre los fondos retenidos por el interventor recaudador).
Lamento no coincidr.
Si pedis las dos medidas simultáneamente, solo te van a dar el embargo, porque el interventor solo se designará a falta de otra medida cautelar eficaz.
 #1054917  por adessoma
 
La verdad, no sé qué decirte.
El art. 223 del CPCC (155 LO) dice textualmente: "Art. 223. - A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a UN (1) interventor recaudador..."
El Cód. Proc. así lo dice: "...o como complemente de la dispuesta" (se refiere a la medida).
Tener en cuenta que en el caso que nos expone la colega, no se trata de tutela anticipada o cautelar asegurativa -como podría ser la del art. 71, tercer párrafo, de la LO- sino más bien de una ejecutoria (y tal vez no ejecutiva) -como de las que dan derecho a ellas las situaciones previstas por el art. 136 LO-. Dicho en otras palabras, no se trata de un embargo para asegurar el bien sino para perseguir su cobro por la vía compulsiva o -como dice Enrique Falcón- mediante la ejecución procesal forzada.
De la lectura del propio art. 223 del CPCC (155 LO) surge que la norma no excluye a la otra, por lo que entiendo que está en nosotros no permitir que el juez rechace esta petición. No sé opinarán los demás colegas.
Un abrazo.
 #1055178  por Romina34
 
yo, particularmente, le pediría la quiebra!
saludos!!
 #1055347  por alejandra01
 
bueno, pero si es el único requisito, te lo van a dar...yo tuve suerte..en un laboral presenté las impresiones del resultado del Banco central que sale en la web, y había un listado de cheques sin fondo utilizados por el demandado, por lo cual manifesté que no había dinero en las cuentas, que era insolvente, me den el interventor... y el juzgado ordenó embargo!. Hablé con el secretario y me dijo que era una medida para ver si iban a pagar...sino, se vería..Embargué, y no pagaron...Entonces presenté otra petición diciendo que designaran interventor recaudador...y aquí tengo fresquita mi sentencia de ejecución de honorarios..ordenando se designe interventor recaudador..
tené paciencia...se hace largo, pero bueno..depende de cada juzgado..

MAYRA40 escribió:Les queria contar y en principio gracias por sus aportes. Presenté el escrito solicitando esta medida, y me dijeron que no ha lugar hasta tanto esperemos la respuseta del BCRA, esperemos ver como seguir
 #1071072  por MAYRA40
 
Gracias a todos por sus respuestas, les digo que estoy por pedir el embargo de las maquinarias, pero no se si me lo van a dar ya que constituiria un bien inembargable por el tema de que es para el uso profesional de sus herramientas, la verdad que no se que hacer no me queda otra que pedir la quiebra
 #1071702  por flux
 
De la lectura del propio art. 223 del CPCC (155 LO) surge que la norma no excluye a la otra, por lo que entiendo que está en nosotros no permitir que el juez rechace esta petición. No sé opinarán los demás colegas.
Se deberian poder pedir simultaneamente, porque el embargo de maquinarias no es una medida agresiva que impida continuar usandolas y explotando el comercio. A lo mucho luego te haran readecuar los embargos por monto menor si por el interventor vas cobrando de a poco parte de la deuda. Lo que si no te darian es un secuestro en simultaneo al interventor recaudador.

Aunque hay que ver que nube de pedos tiene el juez que te toca y te sale con alguna de que hay doble cautelar y bla bla bla porque no leen mas que la 18.345 o la 11.653 y algo que se llama CPCC es un texto del ocultismo que nunca han leido ni saben como aplicar

Fuera de eso, ambas medidas tienen su pros y contras:

El embargo de maquinarias: asusta, pero suponiendo que el deudor diga "igual no te pago, ja ja, que me vas a hacer?", como actuas? tenes que ir por el secuestro de las mismas. Y aca empiezan los problemas, como fisicamente te llevas mas maquinas? quien paga el camion y los muchachos de la mudanza? en caso de que lo pagues vos? donde las depositas? quien paga el deposito? Si llegas a conseguir que las depositen en el deposito municipal o uno policial para no tener que pagar deposito privado, preparate para que te las saqueen todas en todo lo que se puedan robar y despues anda a cantarle a gardel haciendole denuncias a la mafia del deposito en cuestion, a riesgo de que te vayan a tirotear la puerta de tu casa por meterte con "su negocio". Asi que el embargo y posterior secuestro de maquinarias vale en general solo sobre lo que te podes llevar en un remis, ponele que computadoras y poco mas

El perito interventor recaudador esta bien en una explotacion comercial que facture correctamente por necesidad de hacerlo, pero no en una que pueda dibujar los numeros al final del dia. Los peritos interventores no van desde que el comercio abre hasta que cierra y se quedan pegados al lado de la caja mirando cuanto entra y sale. Van una vez por sema y preguntan "cuanto se gano" y ahi el demandado declara alguna ridiculez como 200 pesos (lo he visto) y le retienen sobre esa declaracion y lo cobras el dia del arquero

Por ultimo..., las maquinas son inembargables segun CPCC, pero en laboral eso queda de lado, porque el trabajador tiene privilegio especial sobre tales. En general no te aplican la inembargabilidad de herramientas cuando el reclamo es laboral
 #1071996  por "doctoraZA"
 
[quote="alejandra01"]bueno, pero si es el único requisito, te lo van a dar...yo tuve suerte..en un laboral presenté las impresiones del resultado del Banco central que sale en la web, y había un listado de cheques sin fondo utilizados por el demandado, por lo cual manifesté que no había dinero en las cuentas, que era insolvente, me den el interventor... y el juzgado ordenó embargo!. Hablé con el secretario y me dijo que era una medida para ver si iban a pagar...sino, se vería..Embargué, y no pagaron...Entonces presenté otra petición diciendo que designaran interventor recaudador...y aquí tengo fresquita mi sentencia de ejecución de honorarios..ordenando se designe interventor recaudador..
tené paciencia...se hace largo, pero bueno..depende de cada juzgado..

QUE BUENO ESO pero y si es una estacion de servicio?? haran lugar? ellos e dedican a la explotacion de combustible y distribucion? estoy en la misma que la colega mayra.. gracias