La cédula que importa no es la que te notificó a vos, sino la que le notifica el traslado al demandado. Tené en cuenta que hoy por hoy muchos juzgados no están declarando de oficio la rebeldía, por lo que te sugiero que te fijes si ya volvió la cédula al demandado y si no fijate la canastilla (algunos juzgados las tienen aparte y otros las agregan ni bien las devuelven).
Supongamos que ya tenés agregada la cédula devuelta y que el oficial notificador dice que ha entregado la cédula. En tal caso deberías asegurarte de que el traslado haya sido corrido al domicilio correspondiente (el real que figura en el RENAPER para las personas físicas y el registrado en la IGJ para las jurídicas).
Si el domicilio al que se corrió el traslado está OK (para evitar futuros planteos de nulidad) y si ya se ha cumplido el plazo de 11 días (los 10 del art. 68 LO + 1 día por si dejó la contestación en Mesa Receptora), deberías pedir que se declare rebelde al demandado (ver escrito "A"). Recién una vez que tengas la declaración de rebeldía podrías iniciar un incidente de embargo preventivo -recomiendo inaudita parte y en expediente por separado-. Finalmente, una vez que hayan ingresado fondos del embargo, presentá un escrito en el principal desistiendo de la prueba que quedare pendiente de producción -teniéndose presente la documental acompañada- y pidiendo que pasen autos a sentencia (ver escrito"B").
Escrito "A": Que según cédula obrante a fs..., y por no haber contestado la acción instaurada en su contra ni opuesto excepciones, encontrándose debidamente notificado en fecha 16/ /2014, vengo a solicitar declárese la rebeldía del codemandado T L SRL en los términos del art. 71 LO. y por reconocida la documental adjuntada. Fecho, se solicitarán las medidas procesales pertinentes.-"
Escrito "B": "I) Dado que ambas demandadas han quedado incursas en rebeldía (art. 71 L.O.) solicito que atento el estado de autos téngase presente los hechos denunciados y la documental acompañada, y que, asimismo, vengo expresamente a desistir de la prueba que quedare pendiente de producción. II) Atento lo señalado solicito díctese sentencia.-
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados