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  • Rescision Alquiler modificion x acuerdo de partes

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 #1052737  por Alebogi
 
Mi consulta se refiere a si en acuerdo de partes en contrato, puede cambiarse tanto la indemnizacion, como el plazo de preaviso y especialmente el plazo mínimo de rescisión anticipada de 6 meses, siempre en favor del locatario, en virtud del orden público del art. 8 de ley de locaciones urbanas, tanto para vivienda como restantes destinos (comercial para el caso).

Tengo alguna duda respecto a este punto y me gustaría saber de otras opiniones, gracias!
 #1052743  por legalescom
 
La Jurisprudencia tiene establecido:

"La posibilidad prevista por el art. 8 de la ley 23091 de resolver anticipadamente el contrato por el locatario, es un aspecto renunciable anticipadamente, en cuanto beneficia a éste. Pese a que la normativa de dicha ley sea de orden público (art. 29), si los contratantes convinieron un plazo menor al determinado por el citado art. 8, sin adicionar sanción indemnizatoria en favor de los locadores, el debate se instala en el área de los derechos disponibles, pues al tratarse de derechos patrimoniales bien pueden autocomponer esa causal extintiva del contrato sin menoscabar la premisa del orden público". "En las locaciones de inmuebles por plazo determinado, al locatario le está permitido resolver la contratación transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la locación y no antes (art. 8 de la ley 23.091). Pero ello no altera la circunstancia de que si el locatario hiciere uso de la opción resolutoria dentro del primer mes de vigencia de la locación, deberá abonar al locador (además de los meses que integran el mínimo legal), en concepto de indemnización, una suma equivalente a un mes y medio de alquiler".
 #1052748  por Alebogi
 
Según lo citado Legalescom en jurisprudencia entiendo que explicitando clausula en el contrato que no cercene los beneficios del orden publico al locatario , puede reducirse el mínimo de 6 meses transcurridos que impone el art. 8.

Mi duda se basa en que este mínimo me da a entender que es una proteccion al locador para asegurarse un mínimo de percepcion de lucro locativo, ya que además el locatario (mi cliente) desea pactar en acuerdo que de decidir esta rescision no dará lugar a ningun tipo de indemnizacion, incluso el depósito en garantías como parte de ello. ya que acuerda con el locador que de no funcionar rentablemente el negocio pueda hacer uso de esta opción y el locador está de acuerdo.

Entiendo que si el amparo del orden público es a beneficio del locatario, puede hacerse esta clasula y de acuerdo a la 1ra parte de jurisprudencia que citás.

saludos,
 #1052972  por Columbis
 
El orden publico de la ley de locaciones urbanas está referida al amparo del locatario, por lo cual toda convencion que realicen las partes en el inicio del contrato son válidas, por el criterio del art 1197 CC, pero tener en cuenta que este art puede verse afectado por limitaciones como el orden público, la moral, etc. y quizás sea prudente no exceder los beneficios de una parte que pueden generar perjuicio para la otra. Quiero decir aplicar razonabilidad en el acuerdo, aunque quizás por ley de partes estrictamente es váiido cualquier voluntad de las partes y libertad de la contratacion.