Mi consulta se refiere a si en acuerdo de partes en contrato, puede cambiarse tanto la indemnizacion, como el plazo de preaviso y especialmente el plazo mínimo de rescisión anticipada de 6 meses, siempre en favor del locatario, en virtud del orden público del art. 8 de ley de locaciones urbanas, tanto para vivienda como restantes destinos (comercial para el caso).
Tengo alguna duda respecto a este punto y me gustaría saber de otras opiniones, gracias!
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