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 #105058  por anya
 
Consulta, estoy por iniciar una sucesión, un solo bien inmueble, los herederos son solo dos, la conyuge superstite y el hijo, el bien es ganancial.
Se pusieron de acuerdo y quieren ceder la propiedad a la unica nieta/hija de ellos. Esto se hace por Escritura Publica, y luego la presento en el expediente, no? Tiene que ser antes de la declaratoria?

Hay alguna otra forma de hacerlo?
Gracias!

 #105271  por Dra_Nieva
 
DESDE EL MOMENTO QUE LA PERSONA HA FALLECIDO O DEA EL CAUSANTE SE PUEDE AHCER LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS NO ES NECESARIO ESPERAR HASTA LA DECLARATORIA, RE REALIZA POR ESCRITURA PUBLICA Y SE PRESENTA DICHA CESION EN EL JUZGADO.
SALUDOS

 #105291  por Dr. 8
 
Qurida anya, coincido con la opinión de la Dra. Nieva, empero existe una cuestión que no es menor, la cónyuge supersitite no es heredera del causante respecto de los bienes gananciales. Ello así, en virtud de lo dispuesto por el Art. 3576 del Código Civil. "En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondieran al cónyuge prefallecido".

Debe tenerse presente que, cuando concurren hijos y cónyuge, este último solo tiene derecho a los gananciales que correspondan por división de la sociedad conyugal. Pero en los que resulten del esposo o esposa premuertos, los descendientes lo excluirán en el orden sucesorio.

Si la intención de tu cliente es transferir el 100% del bien inmuble, se debe instrumentar mediante una cesión de acciónes hereditarios (cesión de derechos personales) a favor de la nieta del causante - vale aclarar que esta cuestión solo compone al 50% del bien correspondiente al causante - y una donación (transferencia de derechos reales) a favor de la misma.

Saludos cordiales,

 #105325  por Natalia Huerta
 
Buenas:

No es necesario una doble instrumentaciòn cesion y donación.
En la escritura de Cesiòn se colocará que la conyuge dona sus gananciales.

Saludos

 #105327  por Dr. 8
 
Es cierto, es factible que en la misma escritura se efecue la cesión y la donación. Más se debe tener presente que coexisten las dos figuras.

 #105329  por Natalia Huerta
 
Buenas


Rectifico mis dichos anteriores no adverti que la cesionaria seria la nieta.
Perdon

 #105490  por Charlie
 
Sobre este tema ya se ha opinado varias veces. Pero por las dudas, he llamado a dos escribanos amigos para consultarlos: ninguno de ellos instrumenta una cesión por un lado y una donación por el otro.

Si el cónyuge no hereda cuando existen bienes gananciales, sino que solo recibe su parte de la sociedad conyugal ¿Qué sentido tiene la cesión de derechos hereditarios cuando solo existen bienes gananciales?

Sería una cesión sin contenido, que no transmitiría nada.

Por eso la SCBA ha dicho que en ese caso la cesión del supérstite comprende los gananciales que recibe por muerte de su cónyuge,” pues de lo contrario la cesión carecería de sentido, ya que se referiría a derechos hereditarios inexistentes en razón de tomarse el vocablo heredero en su sentido técnico”.

Por lo tanto, sigue diciendo, “debe entenderse que lo términos se han utilizado en su acepción vulgar de persona que recibe bienes después de la muerte de otra, concepto con el que queda incluida la cesión de los bienes que un cónyuge recibe en carácter de socio” (SCBA, 11/10/61, JA, 1961-IV-pag. 540).

Y dice Zannoni: “No es razonable considerar que quien cedió sus derechos otorgó un negocio sin contenido patrimonial alguno (como lo sería el supuesto de interpretarse que por no ser el supérstite adquirente a titulo de heredero nada cedió). Es bien sabido que en términos vulgares (he incluso utilizados en el foro), la sucesión comprende tanto los derechos hereditarios como los que se actualizan por la partición de gananciales. Ello, por la simple razón de que ambos se “liquidan” en el expediente sucesorio.”

Más opiniones y fallos sobre el tema, en este hilo:



viewtopic.php?t=15157&start=0&postdays= ... highlight=


Saludos.

 #105492  por anya
 
Muchas gracias a todos, fueron de gran ayuda!

Ahora leo ese post Charlie, gracias!

 #106082  por COLUMBO
 
Dr. 8 escribió:Qurida anya, coincido con la opinión de la Dra. Nieva, empero existe una cuestión que no es menor, la cónyuge supersitite no es heredera del causante respecto de los bienes gananciales. Ello así, en virtud de lo dispuesto por el Art. 3576 del Código Civil. "En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondieran al cónyuge prefallecido".

Debe tenerse presente que, cuando concurren hijos y cónyuge, este último solo tiene derecho a los gananciales que correspondan por división de la sociedad conyugal. Pero en los que resulten del esposo o esposa premuertos, los descendientes lo excluirán en el orden sucesorio.

Si la intención de tu cliente es transferir el 100% del bien inmuble, se debe instrumentar mediante una cesión de acciónes hereditarios (cesión de derechos personales) a favor de la nieta del causante - vale aclarar que esta cuestión solo compone al 50% del bien correspondiente al causante - y una donación (transferencia de derechos reales) a favor de la misma.

Saludos cordiales,
y de aqui surge la posibilidad de replantear una consulta que planteè en otro post, pero se diluyò en el contenido del mismo.
Cuando en la sucesiòn participa la conyuge y los hijos, pero el bien del acervo pertenece al causante por cesiòn de derechos hereditarios "con precio". Ese bien es ganacial o propio?
Resumiendo los bienes heredados son propios, la conyuge participa en la particion con los hijos.
Pero aquì 1/4 parte del bien le correspondìa alcausante como heredero legitimo y las 3/4 partes le fueron cedidas por precio
¿¿¿???.
Entonces en este caso en particular, por la 1/4 parte la conyuge concurre con los hijos, de la 1/3 la mitad es ganacial y la otra mitad solo le corresponde a los hijos?
oh Dios :roll: :roll:
Todo esto lo tengo que plantear y pedir yo en el escrito de inicio, en Objeto ò en los Hechos, o en el petitorio ?
O aùn sin solicitarlo, de los hechos , proclama el juez el "derecho" que se supone conocido por èl ?
:roll: :roll:

 #106152  por Sailaw
 
Yo creo que lo que puso Charlie es lo correcto, la presentación de una cesión hecha por la viuda cuando los bienes son gananciales, indica la intención de la misma de ceder estos, y el caracter de ganancial es reconocido en la sucesión, porque en la misma se produce la división de las aguas.

Vi fallos en tal sentido, pero tambien en el contrario, serìa cuestión de plantearlo en el caso concreto, y ver que pasa, Cámara incluida.

 #106760  por COLUMBO
 
Disculpen los màs idòneos, pero este es un tema un tanto intrincado para los que no tenemos experiencia, por lo menos a mi, de todo lo tan magistralmente expuesto, me quedan en principio 2 dudas para plantear:

1)entonces si el cònyuge en la sucesiòn es beneficiario de herencia+gananciales, no hay problema que ceda los heredados <en el mismo expediente/sin escritura> y como dona los gananciales?, en el mismo instrumento de cesiòn ante el juzgado diferenciando en caràcter de que cede y dona ? ò la donaciòn es como habitualmente, ante escribano fuera del juicio?

2) los derechos hereditarios y los bienes obtenidos por herencia, son propios, no cabe duda. Cuando se obtienen derechos hereditarios por cesiòn x precio, que pasa con esos bienes, pasan a ser gananciales..? ò es como el caso de los premios obtenidos por juegos de azahar, se debe al cònyuge solo el 50% del monto invertido en el juego, pero el premio sigue siendo propio...?

Gracias
 #106887  por NORMA
 
anya escribió:Consulta, estoy por iniciar una sucesión, un solo bien inmueble, los herederos son solo dos, la conyuge superstite y el hijo, el bien es ganancial.
Se pusieron de acuerdo y quieren ceder la propiedad a la unica nieta/hija de ellos. Esto se hace por Escritura Publica, y luego la presento en el expediente, no? Tiene que ser antes de la declaratoria?

Hay alguna otra forma de hacerlo?
Gracias!

Hola anya:Para evitar TODOS los inconvenientes que expusieron los anteriores foristas ,respecto de los bienes GANANCIALES,en la CESION DE DERECHOS ,se debe colocar(Según Consejo de un respetadisimo profesor amigo de Natalio Echegaray) CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS Y GANANCIALES.
No obstante ello consultalo con el escribano que va a hacer o que iba a hacer la CESIÓN.Yo experiencia en el tema no tengo,salvo un examen en el cual se me planteo una situacion similar ,y lo resolvi con una escritura de este tipo.

Aprovecho para saludarte PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

 #106890  por Sailaw
 
Para cuando quedan a la viuda/o bienes gananciales y participa en los propios, si hace una cesión sin decir ni aclarar, solo cede la parte correspondiente a los propios del causante, cuando en la sucesión solo hay gananciales allí el problema, y es respecto de lo que estabamos hablando.

Logicamente para evitar todo problema, si se aclara en la cesión es mucho mejor y sin peligro alguno.

 #106981  por adriana22
 
:( q duda tengo foro con respecto a la secion de derechos,,,, yo hice una mi hermana me vendio cedio y tranfirio sus derechos pero ya inicie la susecion de mi papa yo en esa secion le di 40 mil pesos,,,, q quiere decir q el juzgado q la vea no me la aceptara????? ya se q en la declaratoria saldremos mama mi hermana y yo pero cuando se inscriba saldremos mama y yo???? la verdad estoy perdida

 #107005  por Sailaw
 
Presentala, cual es el problema?.