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 #1050416  por Martinfiberman
 
Colegas: Me consulto un cliente que tuvo un accidente de trabajo en 2011, por el que fue indemnizado correctamente por la ART. Hace un mes le informa un compañero, que ademas en su trabajo tiene una póliza de seguro para cobrar por la que le descuentan mensualmente, cosa que desconocía. Inicia el reclamo ante al compañía y se lo rechazan argumentando prescripción, debido a que el siniestro fue en 2011 y lo denuncia en 2014. Transcriben Art 58 de la ley de seguros N° 17.418 (1 AÑO DE PRESCRIPCIÓN). Consulta: Se puede hacer algo todavía? Pienso en voz alta y quizá sea un disparate lo que digo, lo aclaro, invocar el art 3986 c.c por ejemplo?
Gracias.
 #1050496  por EJA
 
Una boludez rechazarlo por prescripción... Cuándo denunció el siniestro tu cliente? Le hicieron alguna comunicación desde la compañía entre 2011-2014?

Si la denuncia la hizo recientemente, puede argumentar que el plazo de prescripción no empezó a correr porque todavía la obligación no se hizo exigible (no había denuncia del siniestro). Es un argumento más que vigoroso. Incluso, si te dan los tiempos, podés echar mano a la LDC (plazo de prescripción: 3 años).

Saludos.
 #1050734  por Martinfiberman
 
Gracias por tu respuesta. Te cuento, el accidente fue en Noviembre de 2011. Mi cliente lo denuncio en Mayo de 2014. Completo los formularios. La compañia es Provincia seguros y La caja (compañia piloto). Dice "pólizas coaseguradas". En fecha 21 de mayo de 2014, La Caja le envía una carta documento notificándole lo que dije anteriormente, prescripción. En Noviembre se cumplen 3 años. Que me sugerís? Por donde me conviene encarar el tema? Gracias.
 #1050735  por Martinfiberman
 
Creo que atacar por el art 50 de la ley de defensa del consumidor seria lo conveniente. Que opinas? me quedan 3 meses todavía. Intimaría por carta documento e iniciaría una mediación en tal caso a ver que pasa.

ARTICULO 50. — Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
 #1050756  por EJA
 
Yo argumentaría por la LDC y reforzaría mi postura manifestando que, incluso, si se tomara el plazo de prescripción de la ley de seguros, la acción no estaría prescripta desde que el plazo empieza a correr ni bien se hace exigible la obligación del Ente Aseguradora y sin denuncia del siniestro, no hay exigibilidad.
 #1052433  por midermus
 
Buenos Dias! necesito que me despejen algunas dudas el tema es el siguiente tengo un cliente que tuvo un accidente laboral, hicieron la pertinente denuncia del siniestro, la comision medica le diagnostico lumbalgia aguda y le dio el alta sin incapacidad y sin prestaciones medicas, interpusimos el recurso de apelacion contra ese dictamen, y hace poco nos llego la resolucion de la Comision Medica Central que obliga a la ART (aseguradora) pagar las prestaciones en especie y le dio incapacidad laboral temporal. Ahora bien el tema es el siguiente, a el lo despidieron el dia que le dieron la supuesta alta sin incapacidad, y el empleador sabia que se habia apelado dicha comision medica. No se mucho de art lo que hice, fue leyendo un poco la ley, pero me surgen unas dudas, yo ahora puedo intimar a la aseguradora a que le pague a mi cliente las prestaciones en dinero (los salarios y lo que el gasto en su tratamiento, ya que se atendio con su obra social) con la resolucion que tengo de la apelacion interpuesta? y otra duda el empleador no deberia haber esperado la resolucion de la Comision Medica Central para luego decidir si despedir o no a mi cliente, en este caso le corresponderia una indemnizacion agravada. Bueno espero sus opoiniones Gracias.
midermus
 #1053257  por Martinfiberman
 
Yo intimaría a la ART y iría al seclo. Es un tema controvertido, tuve un caso parecido. Cual fue la causal de despido alegada por el empleador??
 #1053357  por pablo28
 
Estimado MArtin: lo que haria en tu caso, como bien manifesto EJA, invovcaria la ley de defensa del consumidor. Remitiles una carta lo cual te suspende la prescripcion poir el termino de un Año. y solicita una mediaciòn civil por reclamo de sumas de dinero e incumplimiento contractual.

Respecto Midermus: en caso de que se pueda configurar la competencia en capital, solicitaria un seclo, por accion civil , incosnti de la ley 24557 y citaria al empleador y a la art. Por experiencia propia no hay que recurrir a las comisiones mèdicas son obsoletas, hay que solicitarle a un perito medico que elabore un informe y en base a eso solicitar un seclo.

Saludo cordial
 #1053703  por midermus
 
Martin y Pablo, muchas gracias por sus respuestas, les comento soy de la Provincia de Sta. Cruz, Las Heras, aqui no tenemos seclo, el ministerio de trabajo tampoco es un instancia obligatoria, pero lo puedo utilizar como para obtener una conciliacion. En cuanto a Martin la causal de despido fue por negativa a dar tareas justo en la misma fecha en que le dan la supuesta alta. Les comento mi idea, yo pensaba intimar mediante carta documento a la aseguradora para que le pague a mi cliente el dinero que el gasto en su tratamiento,en base a la resolucion que tengo de la Comision que reconoce prestaciones en especie y por otro lado atacar el despido de la empresa; conforme lo que me respodan tratar de conciliar aqui en la secretaria y en ultima instancia lo judicial.
 #1054018  por Martinfiberman
 
Te preguntaba la causal porque yo tuve un caso parecido. Mi clienta estaba de licencia por enfermedad, hasta ahí no estaba determinado si profesional o inculpable, intime a la aseguradora y al empleador a que denuncie la enfermedad profesional, ya que los tratamientos eran muy costosos y :por un lado la aseguradora negó la enfermedad por no estar incluida dentro del listado de enfermedades profesionales y el empleador por su parte la intimo a que retome tareas por abandono de trabajo. Respondí y finalmente la despidieron por abandono de tareas. Pero como mi clienta hacia mas de 2 meses que no asisitia a trabajar y le abonaban el salario, me agarre de ahí en los telegramas para decir: "de que abandono me hablan, si ustedes mismos le abonaban el salario por enfermedad inculpable". Al menos inculpable es, ya que le pagan el sueldo si ir a trabajar, luego discutire con al ART si es o no una enfermedad profesional. En el medio no le justificaban las ausencias, pero le pagaban el sueldo. Es síntesis, dividí las aguas para que todo no cayera en la misma bolsa, ya que hay dudas si la enfermedad es o no profesional. Entre nosotros, mi clienta no quería ir mas a trabajar y forzó esta situación. Hoy por un lado discuto la indemnizacion por despido arbitrario con las sanciones por haberla despedido estando de liciencia y por otro lado lo de la ART. Aclaro que si la ART no reconoce "de una" la enfermedad, son temas complicados. Para nosotros es mejor, creo, los casos donde hay que pelear montos por pago insuficiente. Lo otro es cuesta arriba casi siempre. de acuerdoa como sea tu caso Midemus, por ahi te sirve el mio. Un abrazo!