Hola gente. preguntita chiquita y muy básica : para una sucesión en la Pcia.de Buenos Aires, es necesario legalizar cualquier partida ( o " certificados ", según el caso ) que no sea de esa jurisdicción ? Pregunto esto porque hasta ahora, sólo había tenido que presentar partidas de la C.A.B.A, en cuyo caso sé que sí es necesario legalizar. Pero tal vez, pensé, se trate en todo caso de convenios bilaterales..en mi caso las partidas son de Santa Fe. Muchas gracias.
