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  • PARTIDAS DE OTRA PCIA. PARA SUCESIÓN LA DE BS. AS.

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 #1053377  por Doctomasito
 
Hola gente. preguntita chiquita y muy básica : para una sucesión en la Pcia.de Buenos Aires, es necesario legalizar cualquier partida ( o " certificados ", según el caso ) que no sea de esa jurisdicción ? Pregunto esto porque hasta ahora, sólo había tenido que presentar partidas de la C.A.B.A, en cuyo caso sé que sí es necesario legalizar. Pero tal vez, pensé, se trate en todo caso de convenios bilaterales..en mi caso las partidas son de Santa Fe. Muchas gracias.
 #1053398  por Doctomasito
 
Muchas gracias por tu respuesta, colega. Estás confirmandome algo que sospechaba, cosa que me da alivio, porque la hipótesis complicada era que debía legalizarlas el Poder Judicial de Santa Fe ( analogía con la competencia que tiene la Cámara Nacional en lo Civil respecto de las partidas con asiento en la CA.B.A ).Muchas gracias !