Buenas tardes.
Estoy necesitando jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil, (o también de la Suprema Corte de Mendoza) sobre quién tiene la legitimación para reclamar la deuda por alimentos atrasados una vez que el hijo alcanzó la mayoría de edad, a raíz de la reforma de ésta en 2009/2010.
Es decir, tenemos un hijo que era menor cuando se estableció la cuota pero que el progenitor que debía pagarla nunca lo hizo (o lo hizo muy pocas veces), y el progenitor que tenía la tenencia del hijo digamos que "cubrió con su propio dinero esa cuota impaga". El hijo cumple 18 años y decide reclamarlas.
Entonces, quién debe reclamar las cuotas no abonadas?: el hijo que ahora es mayor de edad, o el progenitor que ejercía la tenencia?
Necesito los fallos para un trabajo de investigación.
Muchas gracias!
Estoy necesitando jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil, (o también de la Suprema Corte de Mendoza) sobre quién tiene la legitimación para reclamar la deuda por alimentos atrasados una vez que el hijo alcanzó la mayoría de edad, a raíz de la reforma de ésta en 2009/2010.
Es decir, tenemos un hijo que era menor cuando se estableció la cuota pero que el progenitor que debía pagarla nunca lo hizo (o lo hizo muy pocas veces), y el progenitor que tenía la tenencia del hijo digamos que "cubrió con su propio dinero esa cuota impaga". El hijo cumple 18 años y decide reclamarlas.
Entonces, quién debe reclamar las cuotas no abonadas?: el hijo que ahora es mayor de edad, o el progenitor que ejercía la tenencia?
Necesito los fallos para un trabajo de investigación.
Muchas gracias!