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  • JURISPRUDENCIA SOBRE LEGITIMACION POR ALIMENTOS ATRASADOS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #959203  por iurisprudente
 
Buenas tardes.
Estoy necesitando jurisprudencia de la Cámara Nacional Civil, (o también de la Suprema Corte de Mendoza) sobre quién tiene la legitimación para reclamar la deuda por alimentos atrasados una vez que el hijo alcanzó la mayoría de edad, a raíz de la reforma de ésta en 2009/2010.
Es decir, tenemos un hijo que era menor cuando se estableció la cuota pero que el progenitor que debía pagarla nunca lo hizo (o lo hizo muy pocas veces), y el progenitor que tenía la tenencia del hijo digamos que "cubrió con su propio dinero esa cuota impaga". El hijo cumple 18 años y decide reclamarlas.
Entonces, quién debe reclamar las cuotas no abonadas?: el hijo que ahora es mayor de edad, o el progenitor que ejercía la tenencia?
Necesito los fallos para un trabajo de investigación.
Muchas gracias!
 #1053134  por drjuancarlos
 
El hijo al cumplir 18 es mayor de edad y se tiene que presentar en el expte por derecho propio, antes estaba la madre porque el era menor y entonces era la sra. xxxxx en representación de su hijo menor. El hijo tiene ir al expte a reclamar.
 #1056481  por drjuancarlos
 
Hola, la verdad lo leí recientemente. Entiendo a lo que te referís.
"ante un crédito por alimentos atrasados, no estamos en presencia de “alimentos propiamente dichos”, sino que hay un crédito que se generó a favor del progenitor conviviente que ha aportado siempre a la manutención de su hijo, y que ha reclamado al otro progenitor ante su omisiva, pudiéndole reclamar entonces como una deuda de valor, sin importar si ahora el hijo es mayor o menor de edad, ya que será éste quien tenga la legitimación para efectuar el reclamo.
Aún cuando se aprecian posiciones controvertidas, la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia sostiene que las cuotas impagas las cobre el progenitor conviviente, quien es el titular del crédito y se encuentra legitimado para actuar; como las necesidades alimentarias son impostergables si las afrontó el progenitor conviviente (generalmente la madre), las cuotas devengadas y no percibidas constituyen un crédito que éste puede reclamar, ya que es el reembolso de lo que ha afrontado con su propio peculio para cubrir las necesidades del menor."

Lo leí acá: http://thomsonreuterslatam.com/articulo ... los-padres

No dejes de leer esto que realmente te va a servir. http://www.garciaalonso.com.ar/actualizacion.php?id=94

Espero te haya sido útil. Saludos cordiales.-