Es difícil darte una respuesta concreta con esos datos.
Pero te recomiendo que veas bien la 8024 actualizada y el decreto 40/09 que la reglamenta.
Te copio una parte del decreto, que creo es pertinente a tu consulta
Artículo 46.- Para el cálculo del promedio se tomará la remuneración total de cada
uno de los cuarenta y ocho (48) meses incluyendo:
a) Por los servicios correspondientes al sistema provincial, (...).
b) Si en todos o algunos de los 48 meses anteriores al cese con aportes a la Caja, el
agente prestó simultáneamente servicios con aportes en alguno de los regimenes del
Sistema de Reciprocidad Previsionales, se sumarán las remuneraciones percibidas.
Cuando se trata de trabajo por cuenta propia se computaran las rentas de referencia
previstas en el artículo 8 de la ley 24.241.
Para la actualización de estos montos a la fecha del alta previsional, se aplicará la
metodología de actualización que utiliza el sistema previsional nacional a los fines
de calcular el haber inicial.
Bonificación por servicios excedentes.
Artículo 47.- En ningún caso generarán derecho a bonificación aquellos servicios
que en su régimen propio no tengan establecido tal beneficio..
Slds!