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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1053587  por anamy00
 
FELIZ DIA A TODOS LOS COLEGAS!!! Hoy llegó al estudio un jubilado por la Pcia de Córdoba, (fue docente y asesor contable en la Muni de La Falda). Pero el Sr era contador y aporto toda su vida laboral como autónomo y nunca a la caja o consejo profesional. Ya tiene exceso de edad y los aportes para jubilarse por nación. Según él ya fue a 2 profesionales y le dijeron que no eran compatibles las dos jubilaciones y que solo se podía hacer un incremento a su jubilación provincial. díganme por favor, si la pcia de Córdoba se maneja así? gracias!!!
 #1053599  por noemiadriana
 
ES ASI COMO LE DIJERON, SI ESTA JUBILADO POR LA CAJA DE LA PROVINCIA, NO PUEDE JUBILARSE POR LA NACION.
 #1053601  por RUBEN2014
 
totalmente de acuerdo lo unico que puede hacer es pedir reco, y presentarlo en la Pcia
 #1053603  por anamy00
 
Gracias!! en el caso de hacer un reco de autónomos, el incremento seria cero, o estoy equivocada? el sr esta por los $6000.
 #1053827  por anamy00
 
Por favor si alguien sabe como toman el porcentaje para hacer el incremento de autonomo, a la provincial de cordoba y y si tiene sentido pedir el reco de este sr? Gracias!!
 #1054502  por Heyjulles
 
Es difícil darte una respuesta concreta con esos datos.
Pero te recomiendo que veas bien la 8024 actualizada y el decreto 40/09 que la reglamenta.
Te copio una parte del decreto, que creo es pertinente a tu consulta
Artículo 46.- Para el cálculo del promedio se tomará la remuneración total de cada
uno de los cuarenta y ocho (48) meses incluyendo:
a) Por los servicios correspondientes al sistema provincial, (...).
b) Si en todos o algunos de los 48 meses anteriores al cese con aportes a la Caja, el
agente prestó simultáneamente servicios con aportes en alguno de los regimenes del
Sistema de Reciprocidad Previsionales, se sumarán las remuneraciones percibidas.
Cuando se trata de trabajo por cuenta propia se computaran las rentas de referencia
previstas en el artículo 8 de la ley 24.241.
Para la actualización de estos montos a la fecha del alta previsional, se aplicará la
metodología de actualización que utiliza el sistema previsional nacional a los fines
de calcular el haber inicial.
Bonificación por servicios excedentes.
Artículo 47.- En ningún caso generarán derecho a bonificación aquellos servicios
que en su régimen propio no tengan establecido tal beneficio..
Slds!