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 #1054391  por docflor
 
Hola, ojala alguien pueda guiarme! les cuento el caso que llego a mi estudio:

Tres hijos, el padre hace una donación (disponiendo de la totalidad de sus bienes) a dos de ellos. Esa donación es firmada por el padre y luego de fallecido por los tres hijos. los dos herederos beneficiarios de la donacion disponen de los bienes desde el momento del fallecimiento. Al tiempo uno de ellos fallece, sin dejar herederos, por lo que el hermano comienza a disponer de los bienes donados que le correspondían a ese hermano fallecido.

Me viene a ver el heredero que dejaron afuera, iniciamos la sucesión del padre y aun no tenemos declaratoria de herederos. Los únicos bienes que tenia su padre son los que figuran en la donación.
Si bien denuncie el acervo hereditario, aun no hice mención de la donación, y aun no se presento el heredero.
Yo debería hacer mención de esta donación, y solicitar la colación, reducción o complemento de la legitima que se ve afectada. Hasta aca bien, ahora estas son mis preguntas:

-En que momento solicito la colación / reducción /complemento?
-Debo hacerlo en el mismo sucesorio? O por vía de incidente?
-Sabiendo que solo existen esos bienes debería solicitar inventario, avalúo, para determinar que se vio afectada la legitima, en que porción y cual es la parte que le corresponde a mi cliente? Esto debo hacerlo en la sucesión o en las acciones entabladas?
-Como entablo las acciones contra el heredero fallecido?
 #1054430  por legalescom
 
Primer paso. Decís "Esa donación es firmada por el padre y luego de fallecido por los tres hijos". Si los hijos, no aceptaron la donación, por instrumento público, en vida del padre, tal donación no tiene validez alguna, ya que el art. 1795, pese a su redacción, no autoriza a nadie, a aceptar una donación, después de la muerte del donante.
Una vez, resuelto este tema, seguiremos con lo demás.
 #1054451  por docflor
 
Porque no tiene validez la donación? voy a buscar jurisprudencia, pero todo lo que he leido hasta ahora coincide que luego del fallecimiento del donante, los donatarios pueden aceptarla sin problemas. Es mas, con la posesión del bien se estaría aceptando tácitamente, o me equivoco? De todas formas voy a seguir leyendo sobre este tema.
Muchas gracias!
 #1054468  por legalescom
 
Después que conozcas mi razonamiento, al respecto, vas a cambiar de parecer, allí va:

Cód. Civil.- Art. 1795. Si el donante muere antes que el donatario haya aceptado la donación, puede éste, sin embargo, aceptarla, y los herederos del donante están obligados a entregar la cosa dada. (*)

Nota de Vélez al 1795: "Véase Demolombe, n° 127 (**) - En algunos Códigos y por muchos escritores, se dice que mientras la aceptación del donatario no se hubiese notificado al donante, éste puede revocar la donación. Nosotros creemos que el contrato está perfecto desde que la donación esté aceptada, aunque lo ignore el donante, como lo establecimos respecto a los contratos en general, en el artículo 1154"

Comentario: (*) Esta norma se aparta del principio general del artículo 1149. Por otra parte, Vélez debió usar en vez del "puede", en tiempo presente, el "pudo", en pretérito, para decirnos que, no obstante el fallecimiento del donante, el donatario "pudo", haber aceptado su donaciòn, se entiende siempre en vida de aquél. A tal conclusión se arriba: a) por el último párrafo del art. 1794, que establece: "si la aceptación de los unos se hiciere imposible, o por muerte...la donación entera se aplicará a los que la hubiesen aceptado"; b) por la cita de Vélez a Demolombe, en que éste refiere: "Mais elle ne lui profiterait pas non plus, en ce sens que si son acceptation à lui devenait impossible, soit par son décès, soit par le décès du donateur, ou même par la révocation que ferait le donateur relativement à lui, la donation n'aurait eu aucun effet, en ce qui le concerne, et profiterait, au contraire, tout entière, au donataire qui seul aurait accepté"; c) por el criterio asumido por Vélez, en nota a este mismo artículo, pese a que remite al artículo 1154, aplicable a los contratos por correspondencia; d) por lo dispuesto en artículo 932, del Código Francés, citado también por Vélez, que dice: "...La aceptación podrá hacerse en vida del donante, por acta posterior y auténtica, de que quedará protocolo...", significando que la aceptación podrá hacerse por acto posterior a la donación, pero siempre en vida del donante; aunque su parte final: "mas entonces no tendrá efecto la donación respecto del donante, sino desde el dia en que se le notifique el acta por la que conste esta donacion", del que se aparta Vélez, en su nota, al decir: "el contrato está perfecto desde que la donación esté aceptada". e) por el Proyecto de Goyena, citado supra por Vélez, donde dice: "La donación, a ejemplo de los demás contratos, no es perfecta sin el consentimiento de ambos contrayentes: hasta que el donatario la haya aceptado puede revocarla el donador, y solo puede ser aceptada en vida de éste, no después de su muerte"; f) por la reciprocidad devenida, al aplicar similar criterio, respecto a la muerte del donatario, en el artículo 1796; g) por los términos de Grenier, a quién remite Vélez, al decir: "Non potest liberalitas nolenti acquiri, dit la loi 19, § 2 , ff. de donationibus. On lit encore dans d'autres lois: Invito beneficium non dalur. Il n'y a donc de donation que du jour de l'acceptation: d'où il résulte qu'il n'y en aurait jamais, si l'acceptation n'était pas faite du vivant du donateur, et par le donataire lui-même. Les héritiers de celui-ci l'accepteraient en vain du vivant du donateur; la donation ne concerne que le donataire, et elle ne peut exister que par le concours du donateur et du donataire"; y h) por el artículo 1156, que establece: "La parte que hubiere aceptado la oferta ignorando la retractación del proponente, su muerte o incapacidad sobreviniente, y que a consecuencia de su aceptación hubiese hecho gastos o sufrido pérdidas, tendrá derecho a reclamar pérdidas e intereses", queda todo dicho. (**) Demolombe, remite a su tomo 1, n° 701.

¿¿¿Qué te parece ???
 #1054539  por docflor
 
Comprendo tu postura, pero no interpreto de la misma manera el art. 1795, al contrario, si el donante muere antes que acepte el donatario, este puede aceptarla y los herederos deberán darle la cosa donada.
De todas formas busque información y jurisprudencia sobre este tema, no he encontrado nada, solo se nombra un fallo de Bahia Blanca donde anulan la donación por ese motivo. Pero el resto que he leído coincide que se puede aceptar la donación con posterioridad al fallecimiento del donante.
No puedo arriesgarme a intentar anular la donación por este motivo.
 #1054542  por docflor
 
De todas formas voy a seguir leyendo sobre ese tema.

Ahora las dudas que tengo son las que puse en mi primer post, tomando la donación como perfeccionada.-
Gracias Legalescom
 #1054564  por legalescom
 
¡¡¡Pará la mano!!!. Te dije que, el tema de la donación, era el primer paso a dilucidar. Ahora sigamos con lo demás. Nadie te dijo que invocaras solo la nulidad de la donación, que por ser absoluta, sería imprescriptible. Este, sería otro tema en discusión. Tené presente que, como vos mismo dijiste, tu cliente firmó la conformidad a tal donación. ¿Podría ahora impugnarla, por violatoria de la legítima, si él mismo la ratificó?. ¿Podría alegar la nulidad absoluta de la donación, por habérsela aceptado tras la muerte del donante, siendo que, él mismo, la convalidó?. Nadie puede alegar su propia torpeza, ni invocar un error de derecho, ¿o en este caso sí?, ya que hasta el escribano incurrió en tal tipo de error. Estudia invocar la nulidad absoluta, por una aceptación post mortem del donante, con más la acción de reducción y/o colación, por no respetarse la legítima. Si corriera la primera, el o los bienes, se dividiría entre tres. Si, en cambio, prosperara la segunda, perderías ese porcentual que no afectaría la legítima, según el art. 3593. "La porción legítima de los hijos es cuatro quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiera donado, observándose en su distribución lo dispuesto en el artículo 3570. ¿Está claro ahora?
 #1054585  por docflor
 
Jaja, si, veo que me embale demasiado! Esta clarisimo tu comentario, voy a seguir leyendo. muchas gracias!