Hola a todos. Les escribo porque voy por la actora en amparo por discapacidad de una anciana y al contestar el demandado, del juzgado proveen: "De la documentación acompañada y de la excepción de falta de legitimación activa, traslado. Notifíquese." Tramita como sumarísimo.
Corríjanme si me equivoco pero: ¿no dice el art. 498 CPCCN que en los sumarísimos no se admiten las excepciones de previo y especial pronunciamiento? ¿No dice el art. 15 de la ley 16.986 que no se admitirán las excepciones citadas? ¿No tendría que haber rechazado el juzgado DE OFICIO este pedido? ¿Para qué me corren traslado, encima con "Notifíquese", que atrasa todo si yo no me notifico personalmente? ¿No era que el amparo era un medio expeditivo, es decir, RÁPIDO?
Espero sus comentarios, agradecido por adelantado.
Corríjanme si me equivoco pero: ¿no dice el art. 498 CPCCN que en los sumarísimos no se admiten las excepciones de previo y especial pronunciamiento? ¿No dice el art. 15 de la ley 16.986 que no se admitirán las excepciones citadas? ¿No tendría que haber rechazado el juzgado DE OFICIO este pedido? ¿Para qué me corren traslado, encima con "Notifíquese", que atrasa todo si yo no me notifico personalmente? ¿No era que el amparo era un medio expeditivo, es decir, RÁPIDO?
Espero sus comentarios, agradecido por adelantado.
