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  • ¿Excepciones en un amparo?

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 #1054926  por juanlu
 
Hola a todos. Les escribo porque voy por la actora en amparo por discapacidad de una anciana y al contestar el demandado, del juzgado proveen: "De la documentación acompañada y de la excepción de falta de legitimación activa, traslado. Notifíquese." Tramita como sumarísimo.

Corríjanme si me equivoco pero: ¿no dice el art. 498 CPCCN que en los sumarísimos no se admiten las excepciones de previo y especial pronunciamiento? ¿No dice el art. 15 de la ley 16.986 que no se admitirán las excepciones citadas? ¿No tendría que haber rechazado el juzgado DE OFICIO este pedido? ¿Para qué me corren traslado, encima con "Notifíquese", que atrasa todo si yo no me notifico personalmente? ¿No era que el amparo era un medio expeditivo, es decir, RÁPIDO?

Espero sus comentarios, agradecido por adelantado.
 #1054951  por andresxeneizes
 
si mal no recuerdo lo que citas vos habla de excepciones previas y no por la cuestion de fondo, es decir te corren traslado pero difieren la resolucion para la sentencia definitiva.

el tema de la notificacion esta bien que sea por cedula o que te notifiques vos personalmente, asi lo dice el codigo, pero pregunto desde el punto de vista practico ¿vos preferirias que antes que poder ir cuando vos quieras a notificarte personalmente, te notifiquen por nota y tengas que andar corriendo los martes y viernes si o si al juzgado, y si no fuiste cagaste?

ahora bien si tenes la cautelar a favor, esto no te causa perjuicio alguno y el que se tiene que empeñar en correr es el demandado.