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  • QUIEBRA. INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

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 #1054962  por HerSan
 
Estimados colegas:

Me surgió una duda en relación a las medidas cautelares y la declaración de quiebra.

La cuestión es la siguiente: una persona tiene un inmueble comprado con hipoteca al Banco Hipotecario con cláusula de inembargabilidad e inejucutabilidad. A su vez, tiene una inhibición general de bienes por una deuda con la AFIP.

Si solicita su propia quiebra, al decretarse ésta, se le anotaría una inhibición general de bienes nueva. Por supuesto que la inembargabilidad le es oponible a la masa falencial debido a la cláusula mencionada.

1) Entonces, qué sucedería, una vez declarada la quiebra, con la inhibición general de bienes ya anotada antes de la quiebra?

2) Si la persona quisiera disponer del inmueble, esa medida cautelar se le aplicaría a dicha venta teniendo en cuenta que la propiedad tiene dicha garantía?

2) Si la persona opta por solicitar su propia quiebra, la nueva inhibición general de bienes alcanzaría al bien inmueble con la garantía de inembargabilidad?

La cuestión fáctica de porqué esta persona quiere disponer del inmueble es porque el hombre tenía 9 hijos, de los cuales la mayoría ya se han ido a vivir solo, por lo que la casa le queda muy grande. No obstante ello, no quiere disponer de su inmueble para que luego se quede sin una casa. Menciono este dato porque quizás alguno haya tenido alguna experiencia similar como para que me comente cómo lo resolvió.

Muchas gracias de antemano.

Saludos
 #1054975  por andresxeneizes
 
1) Entonces, qué sucedería, una vez declarada la quiebra, con la inhibición general de bienes ya anotada antes de la quiebra?
se mantendria hasta que se termine la quiebra, es decir hasta luego de rematado el activo y realizada la distribucion
2) Si la persona quisiera disponer del inmueble, esa medida cautelar se le aplicaría a dicha venta teniendo en cuenta que la propiedad tiene dicha garantía?
si se le decreta la quiebra obviamente no puede vender el bien.
ahora bien, sino se le decreta la quiebra, para vender tiene que levantar la inhibicion si o si.
despues puede vender aun con hipoteca, pero va a ser jodido encontrar comprador, porque la hipoteca al perseguir el bien, por lo que en la practica el que se tendria que hacer cargo de pagar la hipoteca seria el comprador
2) Si la persona opta por solicitar su propia quiebra, la nueva inhibición general de bienes alcanzaría al bien inmueble con la garantía de inembargabilidad?
la inhibicion recae sobre las personas, no sobre los bienes
La cuestión fáctica de porqué esta persona quiere disponer del inmueble es porque el hombre tenía 9 hijos, de los cuales la mayoría ya se han ido a vivir solo, por lo que la casa le queda muy grande. No obstante ello, no quiere disponer de su inmueble para que luego se quede sin una casa. Menciono este dato porque quizás alguno haya tenido alguna experiencia similar como para que me comente cómo lo resolvió.
para mi tiene que levantar la inhibicion, y despues intentar conseguirle el comprador con la hipoteca como decia en la respuesta a la pregunta 2.
sin levantar la inhibicion no puede hacer nada.
no se de cuanto es la deuda de la afip, y cuanto queda de hipoteca y el valor del bien, pero sino tiene un peso podria intentar si consigue comprador, hacer un boleto que le den algo de plata con el boleto, ir a la afip y pedir un plan de pagos y pagar la primera cuota y las siguientes hasta tanto venda el bien, y luego escriturar sin la inhibicion