Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Estoy en un brete o voy bien?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1055062  por dagaboasol
 
Hola gente!

Me llego una clienta con fecha de audiencia para el Seclo. El tema es que en los telegramas el colega anterior (renuncio ya le hable y todo bien) intimo por la 24013, se considero despedida. Ella estaba en blanco, y con todo correcto, lo único que hay son diferencias salariales entre lo que cobraba y el CCT.

Supongo que habiendo diferencias salariales el despido indirecto esta bien, y no corresponde reclamar x la 24013 como habia reclamado en los telegramas anteriores.
En la aud. seclo y una posterior demanda, haría despido ind. dif.salariales y nada mas.

Es asi, no?

Gracias Totales!
 #1055131  por eltam88
 
Es como decís, por dif. salarial no va 24013, si 25323 art. 1 y 2
 #1055133  por dagaboasol
 
Gracias estimado! Creo que no me exprese bien, lo que si m preocupaba era el tema de la causa invocada en la intimacion para considerarse despedida. :roll:
Se intimo x la 24013 y estaba bien registrada, pero tbn se menciono que abone diferencias salariales, y por eso voy. 8)

Gracias totales!
*abrazo*
 #1055136  por dagaboasol
 
Ahh, mira vos? Aca leyendo un poco, veo que en el segundo telegrama, el colega cito la LE en subsidio con el 1 y 2 de la 25323. Lo hizo bien. 8)
*flor*
 #1055137  por eltam88
 
Si hay dif. y no se las abonaron, esta bien poner fin al contrato por eso.
 #1055138  por dagaboasol
 
eltam88 escribió:Si hay dif. y no se las abonaron, esta bien poner fin al contrato por eso.
Sisi, obvio! No sé en que estaba pensando cuando escribi eso jaj

*abrazo*
 #1055187  por adessoma
 
No, dagaboasol, el colega saliente no lo hizo bien. Nos comentás que: "el colega cito la LE en subsidio con el 1 y 2 de la 25323. Lo hizo bien."
En art. 1°, párrafo tercero, ley 25323 dice: "El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013." Dicho en otras palabras, se pide ley 24013 ó 25323, pero nunca las dos (salvo el supuesto del art. 2° frente a la mora en el pago de las indemnizaciones y siempre y cuando tu cliente haya intimado por el plazo de 4 días -antes eran dos- a abonarlas.
Por otro lado, no hay duda alguna de que las diferencias salariales no dan derecho a las multas de la ley 24013, a que ésta se aplica únicamente en casos de clandestinidad registral. Una cosa es que el empleador tenga al trabajador total o parcialmente en negro, y otra es que pague de menos.
Referido a la causal de injuria, tal vez yo no la hubiera colocado en situación de despido indirecto por la falta de pago de diferencias salariales. Hay salas de nuestra CNAT que entienden que no reviste injuria suficiente y que, en caso de diferencias salariales, el trabajador no se encuentra facultado para disolver el vínculo. En tal caso debería haber acudido al Seclo. ¿Eran muchos meses lo que le debía? No es que quiera pincharte el globo, pero por diferencias salariales me parece menor el agravio.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
 #1055203  por wooten
 
Sol, coincido con Adrian, la causal "diferencias salariales" generalmente no es tomada como injuria suficiente, pero bueno, ahora ya está.
 #1055217  por dumitra
 
Perdon si desvirtuo un poquito. No litigo en capital sino en Pcia. Pero me parece una barbaridad que los jueces estimen las diferencias salariales como una "injuria menor". Se ve que no es el sueldo de ellos el que pagan de menos.
Tienen algun fallo a mano para poder analizarlo mejor, y en su caso, alguno en disidencia con esta postura?? Desde ya muchas gracias.

Reitero que litigo en pcia. y nunca me toco un caso asi. Siempre que hubo diferencias salariales, me han tocado clientes que en general estaban completamente en negro, o con antiguedad fraccionada. Creo que de haberme tocado haría lo imposible por justificar la injuria. Sea mediante reclamos reiterados, categoria inferior, aportes et etc.

desde ya muchas gracias (perdon por la pequeña desvirt. del topic)

saludos!
 #1055248  por dagaboasol
 
Gracias estimado Adrian!
Si me repinchaste el globito jajaj, :roll:
Si el colega cito las dos, pensando quizas sino prospera uno prosperara la otra.
Yo he hecho de esa manera pero en la demanda y de un trabajador en negro, lo cual pedi que en caso que no considere x la 24013 que aplique la 25323, igual de ese no se nada(en tramite).
Ah, tbn intimo los dos dias x el art 2. Recien me entero que ahora son 4 dias :shock: Gracias!

Gracias wooten! Yo tbn estaba con esa dudilla, pero viendo que hubo intimaciones x el pago de las dif. y el empleador negó que el pago, entonces no quedo otra que ir al seclo.

Gracias dumitra, nada que perdonar...todo bien!
Si tbn pienso igual, en fin... :roll:

*flor*
 #1055250  por dagaboasol
 
El caso este, si bien esta todo correcto en blanco...pero ella entro con una categoria X, y le subieron de categoria que consta en su recibo de sueldo, peeeero channnnnn; le siguian pagando lo mismo que cobraba con la categoria inferior. :shock:

1 año y medio en la nueva categoria...
La diferencia entre lo que cobraba y el CCT x su nueva categoria, creo que son 5mil.

No creo que quieran pagar en el seclo, a lo sumo un despido indirecto y nada mas. :cry:
 #1055269  por adessoma
 
Te cuento, Sol. El art. 2° de la ley 25323 dice "Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador no le abonare las indemnizaciones..."
Actualmente, el plazo para el pago de las indemnizaciones ha sido aclarado por la ley 26.593, cuyo artículo 1° remite al 128 de la LCT. Es decir, si el trabajador cobra su sueldo en forma mensual, el empleador tiene hasta el cuarto día hábil del mes siguiente para pagarle.
En realidad, no creo que el abogado del demandado se dé cuenta de esto. Sin embargo, podría defenderse señalando que es esa multa resulta improcedente porque la ley 26.593 ha fijado un plazo mayor para pagar la indemnización, el que aún no está cumplido.
Te cuento lo que yo hago cuando me toca representar al trabajador: Una vez cumplidos los 30 días del despido -si es que hay deficiencia registral- o el plazo que corresponda según el caso, aprovecho la intimación que hay que hacer por la entrega de los certificados del art. 80, y en ese mismo telegrama pongo:
"Habiéndose cumplido el plazo referido por el art. 3° del dec. 146/01, intimo a Ud. a fin de que dentro del término de 48 horas ponga a mi disposición los certificados previstos por el art. 80 LCT (modif. art. 45 ley 25345) bajo apercibimiento de abonar la reparación allí dispuesta.
Asimismo, en los términos del art. 2°de la ley 25323 y bajo apercibimiento de pagar la multa allí dispuesta, queda Ud. intimado de pago y constituido en mora a fin de dentro del plazo establecido por la ley 26.593 me abone las indemnizaciones emergentes del distracto que le fuera notificado mediante TCL N° CD..."
Mi cliente espera cuatro días luego de que el empleador recibió el TCL y luego meto el Seclo.
Saludos.