Hola gente!
Me llego una clienta con fecha de audiencia para el Seclo. El tema es que en los telegramas el colega anterior (renuncio ya le hable y todo bien) intimo por la 24013, se considero despedida. Ella estaba en blanco, y con todo correcto, lo único que hay son diferencias salariales entre lo que cobraba y el CCT.
Supongo que habiendo diferencias salariales el despido indirecto esta bien, y no corresponde reclamar x la 24013 como habia reclamado en los telegramas anteriores.
En la aud. seclo y una posterior demanda, haría despido ind. dif.salariales y nada mas.
Es asi, no?
Gracias Totales!
Me llego una clienta con fecha de audiencia para el Seclo. El tema es que en los telegramas el colega anterior (renuncio ya le hable y todo bien) intimo por la 24013, se considero despedida. Ella estaba en blanco, y con todo correcto, lo único que hay son diferencias salariales entre lo que cobraba y el CCT.
Supongo que habiendo diferencias salariales el despido indirecto esta bien, y no corresponde reclamar x la 24013 como habia reclamado en los telegramas anteriores.
En la aud. seclo y una posterior demanda, haría despido ind. dif.salariales y nada mas.
Es asi, no?
Gracias Totales!