Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesion provinca bs as, cesion derechos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1050770  por SERL03
 
Buenas tardes, consulta una cesion universal de derecho hereditarios, gratuita -sin mencionar los bienes cedidos- del madre a los hijos, debe tributar el impuesto a la transmision gratutia de bienes; los bienes incluidos en la universalidad son 15 lotes en al costa.
Gracias
 #1053101  por SERL03
 
Gracias, siguiente con el tema, para la declaracion jurada patrimonial de bienes para liquidar la tasa de justicia, tomo como base para la liquidacion el 100% de los biens (que seria considerando la cesion) o solo el 50% ya que seria la parte de los hijos, sin considerar la cesion de la mama a los hijos por los gananciales de ella.
Gracias
 #1053102  por SERL03
 
gracias!!
Siguiendo con el tema, ya tengo claro lo de la cesion, ahora bien cuando hago la declaracion jurada de bienes a efectos de establecer la tasa de justicia a liquidar, los bienes son por el 100% -q seria una vez q la cesion se presente en el expte- o por el 50% de los hijos, ya que la que cede el otro 50% es la mama de los bienes gananciales que le corresponderia!!
 #1053144  por legalescom
 
La sucesión la hacés por el 50 %, que es lo que se trasmite a los hijos, y sobre ese porcentual se tributa la tasa de justicia. La cesión, por ante escribano, del 50 % de la madre, se maneja con impuestos, sellados, etc. fuera del expediente.
 #1053515  por SERL03
 
Ok!! no importa que los inmuebles -bienes gananciales- esten a nombre del causante y que la conyuge superstite ceda los derechos a los hijos sobre la porcion que le corresponde? al efecto de la tasa...; o lo considerariamos como que ella ya era titular de ese 50% ganancial y por lo tanto no corresponde tributar tasa alguna por esa porcion!!
Gracias
 #1053517  por abogado1987
 
SERL03 escribió:Ok!! no importa que los inmuebles -bienes gananciales- esten a nombre del causante y que la conyuge superstite ceda los derechos a los hijos sobre la porcion que le corresponde? al efecto de la tasa...; o lo considerariamos como que ella ya era titular de ese 50% ganancial y por lo tanto no corresponde tributar tasa alguna por esa porcion!!
Gracias
tené presente

"San Isidro, … de de 2011 ...

Datos de interés para el letrado y partes intervinientes al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos debiendo encontrarse cumplimentados los requisitos de ley que se pasan a enumerar:

H) En caso de solicitar la inscripción de cesiones de derechos y acciones que no se encuentren inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la pcia de Bs As deberán acompañar certificado de inhibición del o los cedentes de autos debidamente actualizado al momento de la inscripción (art.1º inc.d) del Decreto 2612/72). Asimismo se le hace saber que tratándose de cesión de derechos sobre bienes gananciales deberán tributar la tasa de justicia y su contribución respecto del 100% del valor del bien.- ..."
 #1055327  por legalescom
 
Para Provincia de Buenos Aires, resulta exacto, al respecto se ha dicho:

"Con otro sentido, los juzgados de primera instancia resisten la cesión de gananciales si la tasa de justicia no se pagó por el valor total de los bienes gananciales....

"...Así, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante sentencia que data de 1946, sostuvo: “Si la causante no dejó bienes propios sino solamente gananciales, la cesión de derechos hereditarios formalizada por su cónyuge a favor de (…), no puede tener otro objeto que los bienes que integran la parte del transmitente como socio de la sociedad conyugal, porque de otra manera carecería de sentido al recaer sobre algo que no existe, debiendo juzgarse al vocablo empleado con referencia a la “herencia” en el concepto vulgar de bienes que una persona recibe después de la muerte de otra y no en la acepción técnica más circunscripta.” Esta doctrina tuvo recepción por tribunales inferiores de la misma provincia a través de decisiones adoptadas con fecha bastante actual. (Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, San Isidro, San Martín, entre otros)".

Yo entiendo que debe ser así, toda vez que el cónyuge supérstite, no cede derechos hereditarios a sus hijos, ya que, en verdad, no es heredera, sino que cede su mitad ganancial, de la que es titular; y como no se ha llegado a división y/o partición alguna, resulta lógico, que sobre tal cesión, dentro del expediente, tribute tasa sobre el 100% de la valuación.