Para Provincia de Buenos Aires, resulta exacto, al respecto se ha dicho:
"Con otro sentido, los juzgados de primera instancia resisten la cesión de gananciales si la tasa de justicia no se pagó por el valor total de los bienes gananciales....
"...Así, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante sentencia que data de 1946, sostuvo: “Si la causante no dejó bienes propios sino solamente gananciales, la cesión de derechos hereditarios formalizada por su cónyuge a favor de (…), no puede tener otro objeto que los bienes que integran la parte del transmitente como socio de la sociedad conyugal, porque de otra manera carecería de sentido al recaer sobre algo que no existe, debiendo juzgarse al vocablo empleado con referencia a la “herencia” en el concepto vulgar de bienes que una persona recibe después de la muerte de otra y no en la acepción técnica más circunscripta.” Esta doctrina tuvo recepción por tribunales inferiores de la misma provincia a través de decisiones adoptadas con fecha bastante actual. (Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, San Isidro, San Martín, entre otros)".
Yo entiendo que debe ser así, toda vez que el cónyuge supérstite, no cede derechos hereditarios a sus hijos, ya que, en verdad, no es heredera, sino que cede su mitad ganancial, de la que es titular; y como no se ha llegado a división y/o partición alguna, resulta lógico, que sobre tal cesión, dentro del expediente, tribute tasa sobre el 100% de la valuación.
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