Buenas tardes. ¿Alguien sabe hasta cuándo se puede alegar un hecho nuevo en un juicio laboral que tramita en Pcia. de Buenos Aires? Yo entiendo que se aplica supletoriamente el Cód. Porc. Civ. y Com de la Pcia. dado que la ley 11653 no veo que prevea nada y aquél código dice que hasta 5 días después de notificada la providencia de apertura a prueba. ¿es así o estoy pasando algo por alto?
Muchas gracias!!!!
Muchas gracias!!!!