Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1055938  por sergiosky
 
si en el juicio de desalojo no se discuten los titulos de dominio, lo cual puede iniciarlo alguien que no sea propietario del inmueble, debo suponer entonces que en este tipo de juicios es irrelevante acompañar escritura de dominio, boleto de compraventa, cesion de derechos etc... bastando unicamente que acompañe el contrato de locacion? digo esto porque tengo un cliente que tiene a su favor una cesion de derechos sobre un inmueble, los cedentes son los herederos del causante que era el propietario de la vivienda, no hay juicio de sucesorio. mi cliente suscribio un contrato de locacion con un tercero y se vencio el contrato por lo que se lo intimo para que restituya el inmueble, sin resultado positivo.
digo... si presento la cesion corro el riesgo que el juez no lo tenga por legitimado ya que no hay sucesion, ni declaratoria de herederos etc... pero por otro lado choca con lo dicho de que en este tipo de proceso no se discute sobre quien recae la propiedad, entonces que me aconsejan, evito presentar la cesion y directamente presento el contrato de locacion donde consta mi cliente como locadora y el tercero como locatario y evito hablar sobre quien recaia la propiedad? al juez le basta con tener por legitimado a mi cliente unicamente con el contrato de locacion?
 #1055943  por santiheladero
 
Partes: Ferlini Martín y o. c/ Racine Mario y/u o. s/ desalojo

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela

Fecha: 16-oct-2012

Cita: MJ-JU-M-76072-AR | MJJ76072 | MJJ76072

El cesionario que demanda desalojo no puede hacerlo si solo posee título pero nunca detentó la posesión, máxime cuando el propietario original tampoco la había detentado.

Sumario:

1.-Corresponde rechazar el recurso de apelación deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de desalojo toda vez que los accionantes poseen título de propiedad en virtud de una cesión efectuada por los herederos del propietario original, pero, tal como ellos mismos reconocen, nunca se concretó la tradición del inmueble, por lo que la posesión invocada no ha sido demostrada.

2.-Toda vez que los accionados han resistido la pretensión argumentando que el titular dominial originario nunca detentó la posesión del inmueble objeto del presente, y de las pruebas surge que el propietario original nunca entró en posesión del predio, como así tampoco sus herederos, resulta que si los herederos sólo han tenido título, sin poseer, a través de la cesión han transmitido a los cesionarios todos los derechos del propietario registral a quien no se le ha entregado el inmueble objeto de la transacción, es correcto el razonamiento de la a quo en cuanto a que no pueden los cedentes transmitir mayores derechos de los que poseen.

fallo complet

http://aldiaargentina.microjuris.com/20 ... -posesion/
 #1056247  por sergiosky
 
gracias por comentar pero ese caso no es similar al de mi cliente, en el fallo que posteas "nunca hubo tradicion de la cosa" o sea que se entiende que el cesionario no tuvo la posesion, directamente compro el inmueble seguramente con el accionado adentro. tampoco habla de un supuesto contrato de locacion, de hecho el accionado resiste el desalojo cuestionando la legitimacion del cesionario. en mi caso mi cliente si tuvo la posesion y ademas se redacto un contrato de locacion con el accionadoa traves de un escribano publico, en la carta documento el accionado reconoce el contrato solo que manifiesta que no se va a ir porque habia un acuerdo de que el siga viviendo en la vivienda. mi duda es si directamente presento esa escritura de locacion y ya con eso se encontraria legitimado, sin hacer manifestaciones de como mi adquiriente compro la casa.
entiendo que se necesite acreditar la posesion y titulos si demandas a un intruso pero habiendo un contrato con plazo vencido quizas la fuente es ese mismo contrato sin necesidad de investigar los titulos de dominio del locador. el contrato es la fuente y por ende suficiente.