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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1055621  por NORMA
 
Si,sigue vigente !!!
 #1055693  por d_lorenti
 
En referencia a la reglamentación deberemos esperar a que este y luego en caso de no dejarnos actuar, deberemos proceder como abogados presentando las medidas cautelares o amparos pertinentes.
Lo mismo sera de estudio en referencia al AMBIENTAL, creo que el acceso a la jubilación es un derecho constitucional, y en este caso se estaría discriminando a algunas personas por no tener X bien o una jubilación no minima el marido o esposa. Sin dudas dara lugar a reclamos judiciales.
Por otro lado, no creo que armar una moratoria por más que el cliente no tenga aportes sea algo sencillo. Si lo es para nosotros que trabajamos de esto, pero en todos los trabajos hay días tenes casos complicados y otros que son un CHINO, y creo que en el orden de las compenzaciones hacer una 24476 sin aportes era facil, pero ojo así y todo uno puede darle dedicación, aplicar beneficios, saber cuando se paga menos o mas, y son detalles que ANSES dudo se fije y que algunos colegas tampoco lo hacen porque total el honorario nuestro es el mismo, yo por mi parte creo que uno siempre la da dedicación, y comprender con facilidad algunas leyes, es parte de lo que estudiamos y eso tiene su precio.
En fin, a esperar y no desesperar y actuar con todo el peso que nos enseño la profesion.
 #1055838  por coraso
 
Estoy de acuerdo con Loreti.
Para mi le van a cargar toda la moratoria posible, para que hacerlo rapido, perjudicando los haberes, de quienes tiene aportes, o demorarán meses (como pasa ahora) desde que van a hacer la consulta hasta iniciarlo, perdiendo muchos meses de retroactivo.
La idea de "eliminarnos" no creo que sea solo por bronca (aunque de esta tambien hay) sino para que nadie vigile los derechos de los titulares, ni controle retroactivos, haberes, etc.
Saludos!
 #1055949  por Heyjulles
 
En Anses publican "4- Otorgamiento de la jubilación: se comunicará por SMS, correo electrónico y llamado telefónico, y la liquidación será al mes siguiente."
Hasta ahora es igual, una vez otorgado el beneficio, lo liquidan al mes siguiente... ahora hay que ver cuánto demoran desde que lo inician hasta que lo otorgan..Calma...
 #1055957  por lucky
 
Con respecto al retroactivo si bien hay que ver la reglamentación, el art. 7º de la Ley dice: "La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3".

De modo que se generaría un retroactivo desde ese primer día. Suponiendo que el otorgamiento del Beneficio sea ese mismo mes o el mes anterior (el instructivo de la web de ANSES dice que el otorgamiento es posterior al pago de la cuota con lo que puede ser el mismo mes de pago de la cuota o el posterior), y continúan liquidando al mes subsiguiente como siempre lo hacen, algo de retroactivo se generaría.