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  • responde de contestación de demanda

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 #105596  por Pato22
 
y si..seria la reconvencion..solo si el demandado agrego hechos nuevos o planteo algo diferente a lo que plantea el actor..espero no equivocarme saludos

 #105616  por diegogvillamayor
 
hola que tal, por lo que entiendo no es reconvencion lo que hay ya ue para que esta exista el demandado debe contra demandar ( reconvenir) al actor.
y aca lo que se plantea es que en la contestacion del traslado se opongan hechos nuevos, si los tenes que denuciar y poner poque son nuevos, si los conosicte despues de meter la demanda o que.
lee el 484 o el ARTICULO 363°: Hechos nuevos. Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta 5 días después de notificada la providencia de apertura a prueba.

Del escrito en que se alegue se dará traslado a la otra parte la que, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevamente alegados. En este caso quedará suspendido el plazo de prueba hasta la notificación de la resolución que los admita o los deniegue.

En los supuestos mencionados en los párrafos precedentes, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevamente aducidos.

 #105665  por GonzaloS
 
Cuidado, son dos instutos procesales diferentes.
El hecho nuevo va con posteriodidad a la traba de la litis, y son circunstancias desconocidas al momento de entablar la demanda que por eso no fueron incorporadas en el momento procesal pertinente.-
La reconvención introduce una nueva pretensión al proceso.-