hola que tal, por lo que entiendo no es reconvencion lo que hay ya ue para que esta exista el demandado debe contra demandar ( reconvenir) al actor.
y aca lo que se plantea es que en la contestacion del traslado se opongan hechos nuevos, si los tenes que denuciar y poner poque son nuevos, si los conosicte despues de meter la demanda o que.
lee el 484 o el ARTICULO 363°: Hechos nuevos. Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta 5 días después de notificada la providencia de apertura a prueba.
Del escrito en que se alegue se dará traslado a la otra parte la que, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevamente alegados. En este caso quedará suspendido el plazo de prueba hasta la notificación de la resolución que los admita o los deniegue.
En los supuestos mencionados en los párrafos precedentes, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevamente aducidos.
Dr. Diego G. Villamayor
Abogado Cristiano
ISA 61.2 "Porque yo Jehova soy amante del derecho, aborrecedor del latrocinio......"