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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1056372  por MSOLEB77
 
Hable con un supervisor de anses que alegremente me dijo "los quieren limpiar a uds los abogados de aca, los unicos sicams que recibiremos son los que carguemos aca nosotros". le dije: si no tienen como impedir el apoderamiento y la presentacion de turnos (formularios) por el abogado, porque hay personas q no van a querer venir, entonces mientras uds cargan sicam nosotros nos pedimos un cafecito en los box y los miramos..va a estar lindo!".
Y me dijo : eso no te lo puedo responder.
 #1056723  por JUANJOSE47
 
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DIA 12/09/2014
PUBLICACION DE LA REGLAMENTACION LEY 26970
RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3673 Y 533/2014
VER ADEMAS ANEXO(ARTICULO 11) PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS POR
PARTE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN NOMBRE
DEL DEUDOR.-
SALUDOS
 #1056783  por lunita_roja
 
Si alguien ya la subió...para los que decían que anses iba a ser todos los sicams:

Art. 9° — Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
 #1056788  por JUANJOSE47
 
lunita_roja escribió:Si alguien ya la subió...para los que decían que anses iba a ser todos los sicams:

Art. 9° — Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
REGLAMENTACION (LEY 26970)
ART. 8 IN FINE " LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL HARAS SABER AL
INTERESADO SI SE ENCUENTRA HABILITADO O NO PARA INGRESAR AL PRESENTE REGIMEN
EN VIRTUD DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION EFECTUADA, INFORMANDOLE DE
CORRESPONDER LA CIRCUNSTANCIA DE EXCLUSION VERIFICADA
EN LOS CASOS QUE LA EVALUACION SEA POSITIVA, SE ENTREGARA AL INTERESADO UN
CODIGO DE AUTORIZACION..."
ART. 9:"PARA ACCEDER AL BENEFICIO EL INTERESADO INGRESARA AL SISTEMA DE LIQUIDACION
DENOMINADO SICAM , CON SU CLAVE FISCAL O SU CLAVE DE LA SEGURIDAD SOCIAL A FIN DE
DETERMINAR EL MONTO DE LAS OBLIGACIONES SUSCEPTIBLES DE SER INGRESADAS EN EL
PLAN DE REGULARIZACION, ASI COMO TAMBIEN SI LAS CANCELARA AL CONTADO O EN CUOTAS
UNA VEZ CONFECCIONADO EL CORRESPONDIENTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO EL INTERESADO
LO ENVIARA A LA AFIP CONSIGNANDO EN FORMA OBLIGATORIA EL CODIGO DE AUTORIZACION A
QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR"
EFECTUADO EL EN.VIO, EL SISTEMA PERMITIRA IMPRIMIR EL FORMULARIO DE PRESENTACION
EL CORRESPONDIENTE ACUSE DE RECIBO Y VOLANTE DE PAGO PARA LA CANCELACION DE LA
PRIMER CUOTA O EL PAGO TOTAL SEGUN CORRESPONDA..."
POR LO QUE PARA OPERAR EL SICAM NOSOTROS DEBEMOS CONTAR PREVIAMENTE CON EL
CODIGO DE AUTORIZACION QUE LE DA EL ANSES AL INTERESADO O A SU APODERADO DESPUES
DE REALIZAR LA EVALUACION SOCIO ECONOMICA EN LINEA CON LA AFIP
SALUDOS
 #1056790  por lunita_roja
 
Si, la Afip le va a mandar a la Anses los datos que tenga de esa persona. Pero en ningún lado dice que los abogados no van a poder hacer el trámite. Lo que sí no me gusta es esto:
"LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL HARAS SABER AL
INTERESADO SI SE ENCUENTRA HABILITADO O NO PARA INGRESAR AL PRESENTE REGIMEN
EN VIRTUD DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION EFECTUADA, INFORMANDOLE DE
CORRESPONDER
LA CIRCUNSTANCIA DE EXCLUSION VERIFICADA"
Siempre corresponde que me informes los motivos de porqué me estás denegando el acceso.
 #1056794  por JUANJOSE47
 
JUANJOSE47 escribió:ATENTO A LA INFORMACION QUE HE RECIBIDO DE BUENA FUENTE Y A LA ESPERA
DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE MORATORIA PREVISIONAL LES COMENTO
LO SIGUIENTE:
A) INGRESOS
LA REGLAMENTACION SEGURAMENTE FIJARA UN TOPE DE INGRESOS(DEL ESPOSO
ESPOSA O CONVIVIENTE) LA INFORMACION DE LOS MISMOS ESTA REGISTRADA EN LA
BASE DE DATOS DE LA AFIP Y/O ANSES...
B) PATRIMONIO
LA REGLAMENTACION SEGURAMENTE FIJARA UN TOPE DE VALUACION
PARA TENER DERECHO AL BENEFICIO.-LA INFORMACION DEL MISMO ESTA REGISTRADA
EN LA BASE DE DATOS DE LA AFIP (DD JJ. BIENES PERSONALES AL 31.12.2013 MAS
OPERACIONES RELEVANTES REALIZADAS EN EL CURSO DEL 2014( COMPRA DE BIENES
MUEBLES Y/O INMUEBLES, CAJAS DE AHORRO CTA. CTE COMPRA MONEDA EXTRANJERA ETC
C) SITUACION SOCIAL
DE SER NECESARIO SE REALIZARA LA AMBIENTAL EN LOS CASOS QUE CORRESPONDAN....
PARA CONFIRMAR SI LA PERSONA PUEDE ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO EL ANSES
REALIZARA UNA INTERCONEXION CON LA AFIP QUE VALIDARA O RECHAZARA EL PEDIDO
ATENTO A LOS PARAMETROS DETERMINADOS EN LA REGLAMENTACION.-
SALUDOS
ESTIMADOS FORISTAS
LES ANTICIPE A USTEDES OPORTUNAMENTE QUE SE IBAN A DETERMINAR PARAMETROS
DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA LOS PETICIONANTES AL NUEVO REGIMEN DE MORATORIA
PERO SI BIEN EN LA REGLAMENTACION PUBLICADA EN LA FECHA DICE QUE LA EVALUACION
SOCIO ECONOMICA ES RESPECTO DEL INTERESADO EN ADHERIR AL REGIMEN PREVISTO EN
LA DICHA NORMA..LES CONFIRMO QUE TAMBIEN ABARCARA INTERNAMENTE AL ESPOSO
ESPOSA O CONVIVIENTE DEL INTERESADO
SALUDOS
 #1056812  por Capelu
 
Mientras ellos no reglamenten en legal forma cuales van a ser los parametros y los procedimientos para determinar el nivel e vulnerabilidad del solicitante pordriamos intentar con pedir una declaración de pobreza mediante un sumario y con eso no podrían negarnos (al menos no judicialmente)
 #1057935  por flux
 
Hola, como todo lo que esta haciendo Anses eso será otra paparruchada porque una persona que tenga una casita por ejemplo no significa que viva en la abundancia, hasta puede ser una herencia. Tampoco se sabe que van a hacer con las personas que se encuentran casadas en sistema pero separadas de hecho, les va a saltar el sueldo del cónyuge pero si estan separados no sirve asi que ¿harán verificaciones para probarlo? son muchas dudas y ninguna certeza.
Saludos!
Va a ser un lio y seguro que terminas en alguna una accion judicial

Una que me conto una previsionalista por ejemplo, mujer casada reclama la pension del marido, el marido en sus ultimos años manejo un taxi de capital, pero vivian en provincia, pero por tal motivo el marido se cambio el domicilio a la capital para poder obtener la licencia del taxi

El anses le negaba el acceso a la pension alegando que surgia que estaban separados de hecho porque "no tenian mismos domicilios". No se como termino pero creo que lo llevo a alguna accion judicial
 #1058008  por alcirana
 
Me comentaron desde Anses (no un iniciador pero sí alguien que está dentro, UDAI MDP SUR) que el mentado Certificado patrimonial ya está dado "a priori" si no, no saldría el turno. Fíjense que si la persona tiene un beneficio que supera la mínima no permite sacar el turno, por ejemplo...
Pero como todo, son comentarios *cafe*
 #1058021  por rubenruben
 
Aca en merlo, buenos aires, están repartiendo a los que se quieren jubilar un papel para llenar solo con datos personales para investigar ellos la situación patrimonial y socioeconómica y luego la llaman para decirle si se puede hacer o no... y recién ahí se saca el turno
 #1058956  por drpatata
 
flux escribió:
Hola, como todo lo que esta haciendo Anses eso será otra paparruchada porque una persona que tenga una casita por ejemplo no significa que viva en la abundancia, hasta puede ser una herencia. Tampoco se sabe que van a hacer con las personas que se encuentran casadas en sistema pero separadas de hecho, les va a saltar el sueldo del cónyuge pero si estan separados no sirve asi que ¿harán verificaciones para probarlo? son muchas dudas y ninguna certeza.
Saludos!
Va a ser un lio y seguro que terminas en alguna una accion judicial

Una que me conto una previsionalista por ejemplo, mujer casada reclama la pension del marido, el marido en sus ultimos años manejo un taxi de capital, pero vivian en provincia, pero por tal motivo el marido se cambio el domicilio a la capital para poder obtener la licencia del taxi

El anses le negaba el acceso a la pension alegando que surgia que estaban separados de hecho porque "no tenian mismos domicilios". No se como termino pero creo que lo llevo a alguna accion judicial
Eso es una presunicón pero no es motivo de denegatoria ya que en tal caso habria que ver como le salieron las verificaciones ambientales si es que se las hicieron, deberían agotar todas las intancias de prueba antes de emitir un acto que deniegue un beneficio.
Saludos!