HOLA estuve en una UDAI y llame a otra que iniciamos tramites en otra ciudad, en ambas me dijeron que TIENEN PROHIBIDO PARA LA NUEVA LEY RECIBIR SICAM DE ABOGADOS-GESTORES-PARTICULARES, es decir que ESTAMOS PROHIBIDOS que si la persona quiere que se lo haga un abogado NO SE JUBILA.- La unica forma de imprementarlo es haciendo con el sicam que ellos les arman.- Digo mas alla de pisotear nuestro derecho a trabajar, porque le prohiben a la gente hacer su jubilacion de la forma que quieran?? o acaso no tienen derecho a jubilarse con los servicios que ellos quieran??
VER RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3673 Y 533/2014
ARTICULOS 8 Y 9 "PARA ACCEDER AL BENEFICIO EL INTERESADO INGRESARA AL SISTEMA DE
LIQUIDACION DE DEUDAS DENOMINADO SICAM CON SU CLAVE FISCAL O SU CLAVE DE SEGURIDAD
SOCIAL.......UNA VEZ CONFECCIONADO EL CORRESPONDIENTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
EL INTERESADO LO ENVIARA A LA AFIP CONSIGNANDO EN FORMA OBLIGATORIA EL CODIGO
DE AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR (ART.8 IN FINE)
EFECTUADO EL ENVIO EL SISTEMA PERMITIRA IMPRIMIR EL FORMULARIO DE PRESENTACION
EL CORRESPONDIENTE ACUSE DE RECIBO Y VOLANTE DE PAGO PARA LA CANCELACION DE LA
PRIMERA CUOTA O EL PAGO TOTAL SEGUN CORRESPONDA..."
POR LO QUE RESULTA QUE LA UNICA TRABA PARA LA LIQUIDACION SERIA LA OBTENCION
POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE SU APODERADO EL CODIGO DE AUTORIZACION QUE
DA EL ANSES LUEGO DE LA EVALUACION SOCIO ECONOMICA DEL POSTULANTE
SALUDOS