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  • PROHIBIDO RECIBIR SICAM QUE SEA "EXTERNO"

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1056760  por solsolino*
 
HOLA estuve en una UDAI y llame a otra que iniciamos tramites en otra ciudad, en ambas me dijeron que TIENEN PROHIBIDO PARA LA NUEVA LEY RECIBIR SICAM DE ABOGADOS-GESTORES-PARTICULARES, es decir que ESTAMOS PROHIBIDOS que si la persona quiere que se lo haga un abogado NO SE JUBILA.- La unica forma de imprementarlo es haciendo con el sicam que ellos les arman.- Digo mas alla de pisotear nuestro derecho a trabajar, porque le prohiben a la gente hacer su jubilacion de la forma que quieran?? o acaso no tienen derecho a jubilarse con los servicios que ellos quieran??
 #1056764  por JUANJOSE47
 
VER RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3673 Y 533/2014
ARTICULOS 8 Y 9 "PARA ACCEDER AL BENEFICIO EL INTERESADO INGRESARA AL SISTEMA DE
LIQUIDACION DE DEUDAS DENOMINADO SICAM CON SU CLAVE FISCAL O SU CLAVE DE SEGURIDAD
SOCIAL.......UNA VEZ CONFECCIONADO EL CORRESPONDIENTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
EL INTERESADO LO ENVIARA A LA AFIP CONSIGNANDO EN FORMA OBLIGATORIA EL CODIGO
DE AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR (ART.8 IN FINE)
EFECTUADO EL ENVIO EL SISTEMA PERMITIRA IMPRIMIR EL FORMULARIO DE PRESENTACION
EL CORRESPONDIENTE ACUSE DE RECIBO Y VOLANTE DE PAGO PARA LA CANCELACION DE LA
PRIMERA CUOTA O EL PAGO TOTAL SEGUN CORRESPONDA..."
POR LO QUE RESULTA QUE LA UNICA TRABA PARA LA LIQUIDACION SERIA LA OBTENCION
POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE SU APODERADO EL CODIGO DE AUTORIZACION QUE
DA EL ANSES LUEGO DE LA EVALUACION SOCIO ECONOMICA DEL POSTULANTE
SALUDOS
 #1056770  por MARIO1943
 
ANSES VA HACER LO QUE S E LE DE LA GANA, COMO HASTA AHORA LO HA HECHO, PASANDO POR ARRIBA LAS LEYES DECRETOS ETC.
HOY ESTUVE EN LA UDAI DE CASEROS, PARA DAR D E BAJA A UN SICAM, Y HABIA UN REVUELTO BARBARO , HABIENDO VARIOS ABOGADOS PRESENTE, LOS EMPLEADOS DECIAN A VIVA V, NI S E LE OCURRA VENIR CON ABOGADOS PORQUE NO S E VAN A JUBILAR, EL TRAMITE ES PERSONAL Y GRATUITO
 #1056778  por Capelu
 
Tengo un cliente que realmente es muy muy humilde, es del campo y no quiere venir a la ciudad, dice que no le gusta que tiene miedo. yo pedi un turno de jubilacion comun, cuando me denieguen (que imagino va a ser asi) voy a presentar una medida autosatisfactiva, si es necesario que en el rechazo de iniciacion pongan el motivo. Personalmente voy a ir con un escribano, ya lo hice en otra ocasion en donde me rechazaron el inicio por otro tema y no me lo querian aclarar para habilitarme la via judicial. Espero sirva la opinion y personalmente espero ser tratada y respetada como abogada (que tampoco es mucho) Saludos
 #1056781  por lunita_roja
 
Si dicen que no van a jubilar a alguien porque no hacen el trámite de manera personal, los voy a invitar a jubilar a una clienta mía que está postrada en cama...a ver si quieren ir a la casa...o el trámite no es personal y gratuito??? jajaja
Chicos chicos, si escucharon eso en alguna anses, es sólo para asustarlos. Y si realmente van a un turno y no les quieren tomar el trámite sin motivo alguno, ya saben que pueden iniciar bajo insistencia. En la resolución denegatoria que va a poner anses? No lo inicié porque no me gustó la cara del abogado?
 #1056918  por lunita_roja
 
Hacés una pequeña notita solicitando se tome el trámite bajo insistencia. Presentás todos los papeles que quieras, te lo van a caratular como actuación administrativa...y lo más probable es que te lo denieguen.
 #1056945  por DiegoChaco
 
JUANJOSE47 escribió:VER RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3673 Y 533/2014
ARTICULOS 8 Y 9 "PARA ACCEDER AL BENEFICIO EL INTERESADO INGRESARA AL SISTEMA DE
LIQUIDACION DE DEUDAS DENOMINADO SICAM CON SU CLAVE FISCAL O SU CLAVE DE SEGURIDAD
SOCIAL.......UNA VEZ CONFECCIONADO EL CORRESPONDIENTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
EL INTERESADO LO ENVIARA A LA AFIP CONSIGNANDO EN FORMA OBLIGATORIA EL CODIGO
DE AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR (ART.8 IN FINE)
EFECTUADO EL ENVIO EL SISTEMA PERMITIRA IMPRIMIR EL FORMULARIO DE PRESENTACION
EL CORRESPONDIENTE ACUSE DE RECIBO Y VOLANTE DE PAGO PARA LA CANCELACION DE LA
PRIMERA CUOTA O EL PAGO TOTAL SEGUN CORRESPONDA..."
POR LO QUE RESULTA QUE LA UNICA TRABA PARA LA LIQUIDACION SERIA LA OBTENCION
POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE SU APODERADO EL CODIGO DE AUTORIZACION QUE
DA EL ANSES LUEGO DE LA EVALUACION SOCIO ECONOMICA DEL POSTULANTE
SALUDOS
Hola, la prohibición de recibir un SICAM que sea externo es solo una bajada de línea de Anses a los empleados (me lo dijo una amiga emleada de Anses), pero no tiene sustento legal, porque hasta ahora no hay ley, decreto o resoluc que lo exprese o sostenga. Asi que los abogados pueden objetarlo; o me equivoco.?
 #1056948  por Hermi
 
El titular luego de recibir el informe patrimonial con el código de autorización debe poder decidir libremente qué deuda incorporar ya que es su clave la que se usa para liquidar. Y anses no puede argumentar que se trata de un plan de inclusión con los topes de ingresos brutos que reglamentó...no es asistencia, es una jubilación
 #1056952  por solsolino*
 
DiegoChaco escribió:
JUANJOSE47 escribió:VER RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3673 Y 533/2014
ARTICULOS 8 Y 9 "PARA ACCEDER AL BENEFICIO EL INTERESADO INGRESARA AL SISTEMA DE
LIQUIDACION DE DEUDAS DENOMINADO SICAM CON SU CLAVE FISCAL O SU CLAVE DE SEGURIDAD
SOCIAL.......UNA VEZ CONFECCIONADO EL CORRESPONDIENTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
EL INTERESADO LO ENVIARA A LA AFIP CONSIGNANDO EN FORMA OBLIGATORIA EL CODIGO
DE AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR (ART.8 IN FINE)
EFECTUADO EL ENVIO EL SISTEMA PERMITIRA IMPRIMIR EL FORMULARIO DE PRESENTACION
EL CORRESPONDIENTE ACUSE DE RECIBO Y VOLANTE DE PAGO PARA LA CANCELACION DE LA
PRIMERA CUOTA O EL PAGO TOTAL SEGUN CORRESPONDA..."
POR LO QUE RESULTA QUE LA UNICA TRABA PARA LA LIQUIDACION SERIA LA OBTENCION
POR PARTE DEL BENEFICIARIO O DE SU APODERADO EL CODIGO DE AUTORIZACION QUE
DA EL ANSES LUEGO DE LA EVALUACION SOCIO ECONOMICA DEL POSTULANTE
SALUDOS
Hola, la prohibición de recibir un SICAM que sea externo es solo una bajada de línea de Anses a los empleados (me lo dijo una amiga emleada de Anses), pero no tiene sustento legal, porque hasta ahora no hay ley, decreto o resoluc que lo exprese o sostenga. Asi que los abogados pueden objetarlo; o me equivoco.?


COINCIDO 100% CON VOS.- es bajada de linea.- pero fijense que es recontra general en todas las udai que si hoy tuvieramos que iniciar uno solo, NO NOS DEJARIAN....y entonces?? como hacemos?? a mi hoy me dijeron QUE NO ME LO VAN A INICIAR.- Y LO QUE MAS ASCO ME DA, ES LA CARA DE GOSE QUE TIENEN POR DEJARNOS SIN TRABAJO...
 #1056988  por MATANGA19
 
A ver me pone muy muy mal escuchar tantas malas noticias sin fundamento, no soy de quejarme, pero basta, pegaron quientas veces la resolucion y la ley y ambas nos permite intervenir, lo unico que cambia y que tenemos que hacer es el padron nuevo de abogados, pero hay 120 dias para hacerlo. Colegas no me gusta hablar mal de nadie ni criticar ningun comentario pero la verdad estos post sin sentido me hartan!!!!.
La verdad verdad me gustaria saber como hacer para pedir el certificado patrimonial sin necesidad de que vaya el cliente, saber si ya esta habilitado los turnos como apoderado o como cargar el nuevo sicam, pero tener que leer que si podemos o no podemos intervenir ME AGOTA!!! yo no se si estoy equivocada pero para mi la ley y la regulacion como las distintas resoluciones son claras cuando hablan de apoderados.

ZAFFARONI ESTE ES UN TEMA PARA QUE VOS TE EXPLAYES ME REFIERO A QUE VOS CON TU TONO Y SINCERIDAD COMENTES AL RESPECTO DE LO QUE NOS QUIEREN HACER CREER QUE NO PODEMOS INTERVENIR!!!!
 #1056990  por Emma2011
 
MATANGA19 escribió:...
La verdad verdad me gustaria saber como hacer para pedir el certificado patrimonial sin necesidad de que vaya el cliente, saber si ya esta habilitado los turnos como apoderado o como cargar el nuevo sicam, pero tener que leer que si podemos o no podemos intervenir ME AGOTA!!! yo no se si estoy equivocada pero para mi la ley y la regulacion como las distintas resoluciones son claras cuando hablan de apoderados.

ZAFFARONI ESTE ES UN TEMA PARA QUE VOS TE EXPLAYES ME REFIERO A QUE VOS CON TU TONO Y SINCERIDAD COMENTES AL RESPECTO DE LO QUE NOS QUIEREN HACER CREER QUE NO PODEMOS INTERVENIR!!!!
Excelente tu comentario...como pedir el certificado patrimonial sin que vaya el cliente...ese es el punto importante...
 #1056995  por zaffaroni
 
MATANGA19 escribió:A ver me pone muy muy mal escuchar tantas malas noticias sin fundamento, no soy de quejarme, pero basta, pegaron quientas veces la resolucion y la ley y ambas nos permite intervenir, lo unico que cambia y que tenemos que hacer es el padron nuevo de abogados, pero hay 120 dias para hacerlo. Colegas no me gusta hablar mal de nadie ni criticar ningun comentario pero la verdad estos post sin sentido me hartan!!!!.
La verdad verdad me gustaria saber como hacer para pedir el certificado patrimonial sin necesidad de que vaya el cliente, saber si ya esta habilitado los turnos como apoderado o como cargar el nuevo sicam, pero tener que leer que si podemos o no podemos intervenir ME AGOTA!!! yo no se si estoy equivocada pero para mi la ley y la regulacion como las distintas resoluciones son claras cuando hablan de apoderados.

ZAFFARONI ESTE ES UN TEMA PARA QUE VOS TE EXPLAYES ME REFIERO A QUE VOS CON TU TONO Y SINCERIDAD COMENTES AL RESPECTO DE LO QUE NOS QUIEREN HACER CREER QUE NO PODEMOS INTERVENIR!!!!

estimada matanga19 este foro agota desde que la kakarula que nos gobierna anuncio la nueva moratoria, las lagrimas que derraman los foristas ya me inundaron 2 veces el despacho :lol: no parecen abogados quienes intervienen sino simples gestortruchos que no saben nada de derecho. ya he dicho varias veces que anses no puede prohibir nuestro ejercicio profesional, no hay normativa que lo impida porque saben que no pueden hacerlo, son todos dichos de comentaristas a los que a su vez algun empleado de anses le dijo tal cosa, esto es peor que el juego del telefono descompuesto. algunos colegas sacaron turnos antes de que salga la reglamentacion, se dan cuenta la gravedad del caso :?: como un abogado va a ir corriendo a la anses antes de saber exactamente que es lo que hay que hacer y en que consiste el tramite, entraron como caballos en el jueguito sinistro de estos kakarulos. no hay que desesperar. lo que si hay que hacer es ir con cuidado porque hay muchos empleados envalentonados que se creen los dueños del anses, hay que filmarlos, escracharlos con escribano, y hacerles la denuncia. los colegios de abogados del pais deberian estar inundados de denuncias nuestras y muchos se quejan pero no denuncian nada :shock:
 #1057000  por rubenruben
 
hola lo que pasa que este forro del Anses anduvo por todos los canales diciendo que el interesado haga todo el tramite solo, que es gratis, que esto y que el otro,,, títere de la Cristina