Si se trata de tus honorarios y el condenado es tu cliente, sí
los honorarios se notifican en el domicilio constituido por el letrado, salvo que sean los honorarios a reclamarle al propio cliente que ahi si hay que notificarlo en su domicilio real sino estariamos notificandono nosotros mismos y luego iniciariamos ejecucion sin que nuestro cliente pudiera enterarse jhajaja.
volviendo a tu pregunta, los honorarios se consideran ya notificados para nuestro cliente cuando llega al domicilio constituido.