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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1057519  por lawyer2007
 
La semana pasada el Colegio de Abogados de la pcia. de Buenos Aires promovió un amparo dirigido a poner límite a las normativas internas del ente que afectaban gravemente el desempeño profesional de los abogados, relativo a la solicitud de turnos para trámites previsionales. Se requirió también el inmediato cese a las reiteradas manifestaciones agraviantes a la dignidad de los profesionales del Derecho, que en forma de publicidades del ente constituía de una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión, injustificada y lesiva de los derechos constitucionales de los abogados.

En el marco de la acción de amparo promovida, el titular del Juzgado Federal N° 4, Dr. Alberto O. Recondo haciendo lugar a la medida cautelar solicitada oportunamente, ordenó a ANSES, sede central, suspenda la Norma “ PRE-11-01” permitiendo el inicio de trámites previsionales a los profesionales abogados, en toda la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad ni asignación exclusiva a determinadas oficinas.

Le ordenó asimismo proceda a retirar de forma inmediata, otorgándole un plazo máximo de 24 hs., los textos de la página WEB, spots publicitarios, banners, carteles y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los Abogados, habiendo sido la medida dispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.

Se adjunta la resolución del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso administrativo Federal de La Plata Nº 4 Secretaría Nº 12.


Fuente: http://www.colproba.org.ar/index.php?op ... Itemid=151
COLPROBA 0800-222-6423 RECLAMOS PREVISIONALES
 #1057579  por superestafado
 
lawyer2007 escribió:La semana pasada el Colegio de Abogados de la pcia. de Buenos Aires promovió un amparo dirigido a poner límite

cese a las reiteradas manifestaciones agraviantes a la dignidad de los profesionales del Derecho, que en forma de publicidades
desprestigio de la profesión, injustificada y lesiva de los derechos constitucionales de los abogados.



proceda a retirar de forma inmediata,los textos de la página WEB, spots publicitarios, banners, carteles y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los Abogados,
Los que violan la dignidad de los profesionales es el COLPROBA y todos los colegios de abogados departamentales. En el siguiente link viewtopic.php?f=8&t=208225 y en mis mensajes anteriores expliqué quien es el sinverguenza de Basalo y su conyuge, como lograron los cargos que ilegalmente ocupan y para quienes militan. En el link publiqué sus fotos para que conozcan la clase de sinverguenzas que son.

La ANSES debería dictar una Resolución que exija a todas las Cajas previsionales provinciales, exigirlo anualmente, para que informen via email, fax, plazo 5 días hábiles, los abogados que se encuentran "activos" en la matricula y afiliados a las cajas (se entiende afiliados ilegal y compulsivamente) y exigirles que cumplan con las leyes previsional de su provincia. De estar en estado "pasivo" en la matricula provincial pero con matricula del CPACF o Federal no se debe exigir el cumplimiento de dicho requisito del cumplimiento con las normas previsionales de su provincia. La ANSES debe exigir en el caso de los abogados de la provincia de Buenos Aires matriculados activos que cumplan con el anticipo previsional
de $ 210 para iniciar la actuación administrativa previsional y en caso de su incumplimiento "paralizar el proceso" hasta que el profesional pague a su cargo el anticipo que exige los artículos 13 y 15 de la ley provincial 6.716. Una vez cumplido con estos requisitos que impone la normativa provincial, concedido el beneficio previsional al beneficiario, éste debe pagar a su cargo el 5% de los 2 haberes que establece la ley 17.040 y el profesional pagar a su cargo el 10% de los 2 haberes, bajo apercibimiento de suspender el beneficio previsional al beneficiario por el incumplimiento de la ley provincial 6716.
Esas son formas inteligentes de proceder ilegalmente como lo hace el COLPROBA, los Colegios departamentales de abogados y la justicia bonaerense cuando aplica la ley 6716, cuando paraliza el proceso judicial y prohibe a los ciudadanos gozar de un pronunciamiento judicial. Ahí veremos que haría el COLPROBA.
 #1057585  por superestafado
 
LEY DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 6.716

ARTICULO 13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal...


ARTICULO 15°: (Texto según Ley 10.268) En el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los Jueces y Tribunales, así como los funcionarios y Tribunales de la Administración Pública y de Entes Públicos no estatales -con jurisdicción en el mismo-, no darán trámite alguno a las peticiones formuladas por afiliados de la Caja o patrocinadas por ellos, sin que acrediten el pago del anticipo del artículo 13° y/o la parte obligada el de la contribución del inciso g) del artículo 12, según el caso.


ARTICULO 20°: (Texto Ley 10.268) La Caja es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo que se sustancie en el territorio de la Provincia, a los fines de controlar y asegurar el fiel cumplimiento de la presente ley.

La Caja tendrá facultad para cobrar los aportes, contribuciones, cuotas y demás créditos que hagan a la efectiva percepción de sus recursos, emergentes de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dictaren, por el procedimiento de apremio aplicable en la Provincia, siendo título suficiente la liquidación que se expida por el Presidente y Tesorero.


Hay más artículos que son ilegales, los cuales el COLROBA apoya, por ley todos los Colegios de abogados departamentales representan a la caja en el departamento judicial, el colegio nos roba $ 2000 anuales para defender a la caja.
 #1057657  por superestafado
 
El propio COLPROBA y los colegios de abogados departamentales de la provincia de Bs As roban el trabajo a sus matriculados. El consultorio juridico gratuito del Colegio de abogados de quilmes, Varela, Lomas de Zamora, etc patrocinan gratis en las sucesiones donde exista un solo bien inmueble que no supere la valuación fiscal que establece la ley impositiva para constituir un bien de familia. Lo mismo sucede con los divorcios, los alimentos, etc. Si la persona tiene un solo inmueble y un salario que no supere los $ 8.000 (siete mil mensuales) puede ser patrocinado gratuitamente. Las defensorias contestan desalojos, alimentos, etc. Hoy fui a los juzgados civiles y comerciales de Sarandí y les realizan todo tipo de trámites gratuitos. Para los colegios departamentales, el COLPROBA y la Provincia de Bs As es pobre alguien que tiene una casa y un salario de $ 8.000 (ocho mil) mensuales, en cambio yo soy considerado rico, pudiente porque tengo el titulo de abogado, a pesar de que no tengo casa y todavía este año no gané un sope de esta profesión, pretenden que pague $ 2000 de matricula y $ 16.200 a la caja previsional. Esto si que es violar la dignidad de los profesionales. Esta profesión la exterminó el COLPROBA, la maldita caja previsional y los abogados que usan bombachas cagadas debajo de sus pantalones, que se callan la boca, que con su silencio son complices del sistema.
 #1057803  por cassiopea
 
lawyer2007 escribió:aCLARO FUE LA VEZ DE LOS CARTELES DIFAMANTES NO ES AHORA PERO PODRIA SERLO DE NUEVO
que bueno! ojalá pronto actuén todos contra esta nueva etapa de avasallamientos..