La semana pasada el Colegio de Abogados de la pcia. de Buenos Aires promovió un amparo dirigido a poner límite a las normativas internas del ente que afectaban gravemente el desempeño profesional de los abogados, relativo a la solicitud de turnos para trámites previsionales. Se requirió también el inmediato cese a las reiteradas manifestaciones agraviantes a la dignidad de los profesionales del Derecho, que en forma de publicidades del ente constituía de una verdadera campaña administrativa de desprestigio de la profesión, injustificada y lesiva de los derechos constitucionales de los abogados.
En el marco de la acción de amparo promovida, el titular del Juzgado Federal N° 4, Dr. Alberto O. Recondo haciendo lugar a la medida cautelar solicitada oportunamente, ordenó a ANSES, sede central, suspenda la Norma “ PRE-11-01” permitiendo el inicio de trámites previsionales a los profesionales abogados, en toda la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad ni asignación exclusiva a determinadas oficinas.
Le ordenó asimismo proceda a retirar de forma inmediata, otorgándole un plazo máximo de 24 hs., los textos de la página WEB, spots publicitarios, banners, carteles y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los Abogados, habiendo sido la medida dispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.
Se adjunta la resolución del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso administrativo Federal de La Plata Nº 4 Secretaría Nº 12.
Fuente: http://www.colproba.org.ar/index.php?op ... Itemid=151
COLPROBA 0800-222-6423 RECLAMOS PREVISIONALES
En el marco de la acción de amparo promovida, el titular del Juzgado Federal N° 4, Dr. Alberto O. Recondo haciendo lugar a la medida cautelar solicitada oportunamente, ordenó a ANSES, sede central, suspenda la Norma “ PRE-11-01” permitiendo el inicio de trámites previsionales a los profesionales abogados, en toda la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad ni asignación exclusiva a determinadas oficinas.
Le ordenó asimismo proceda a retirar de forma inmediata, otorgándole un plazo máximo de 24 hs., los textos de la página WEB, spots publicitarios, banners, carteles y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los Abogados, habiendo sido la medida dispuesta bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.
Se adjunta la resolución del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso administrativo Federal de La Plata Nº 4 Secretaría Nº 12.
Fuente: http://www.colproba.org.ar/index.php?op ... Itemid=151
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