Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • van a coexistir la 24476 y LA 26970?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1057580  por gerald
 
LAS PERSONAS QUE COMPRARON MORATORIA 24476 Y AHORA APORTAN MT , CON LA NUEVA MORATORIA VAN A TOMAR ESOS APORTES DE LA 24476 COMO PAGO A CUENTA O SE LA RECONOCERAN COMO APORTES EN TIEMPO Y FORMA?

GRACIAS
 #1057595  por JUANJOSE47
 
gerald escribió:LAS PERSONAS QUE COMPRARON MORATORIA 24476 Y AHORA APORTAN MT , CON LA NUEVA MORATORIA VAN A TOMAR ESOS APORTES DE LA 24476 COMO PAGO A CUENTA O SE LA RECONOCERAN COMO APORTES EN TIEMPO Y FORMA?

GRACIAS
TEXTO PROYECTO DE LEY MORATORIA PREVISIONAL ENVIADO POR EL EJECUTIVO AL
SENADO EN SU FOLIO 17 DICE
"NOTESE QUE EL PRESENTE PROYECTO MANTIENE VIGENTE EL REGIMEN DE LA LEY 24476
LA LEY PROPUESTA LA COMPLEMENTA LLEVANDO LOS PERIODOS QUE PUEDEN REGULARIZARSE
HASTA EL AÑO 2003...."
SALUDOS
 #1057608  por soynaty13
 
YO tengo varias clientas que están pagando la moratoria ley 24.476, es posible que los años que le falta para completar los 30 los compre en esta nueva???
yo creo que no habría ningún impedimento, ustedes que dicen?
por un lado seguiría pagando la cuota de la moratoria vieja, y le descontarían del haber la nueva!
 #1057890  por lgaray
 
soynaty13 escribió:YO tengo varias clientas que están pagando la moratoria ley 24.476, es posible que los años que le falta para completar los 30 los compre en esta nueva???
yo creo que no habría ningún impedimento, ustedes que dicen?
por un lado seguiría pagando la cuota de la moratoria vieja, y le descontarían del haber la nueva!
Dudo que el sistema permita tener dos moratorias vigentes, lo màs probable es que le ofrezcan dar de baja a la 24476, les tomen como pago a cuenta lo que ya han pagado y los embarquen en esta nueva, donde la cuotita MOVIBLE, serà mucho màs sustanciosa a los fines recaudatorios, que es lo que les interesa.
yo, por el momento, les aconseje que siguieran pagando la moratoria y el monotributo, hasta que con la compensacion de edad, puedan presentar el tràmite y le sigan descontando la cuota FIJA de la 24476.
 #1057892  por lgaray
 
y si coexistieran, y pudieran complementarse una con otra, ¿ como lo van a implementar? :shock:
se olvidaron de darles el instructivo, porque esa se les viene seguro...
 #1057903  por JUANJOSE47
 
VEAMOS LO QUE DICE LA LEY 26970 EN SU ARTICULO 6º
"LA DEUDA QUE INCLUYAN LOS TRABAJADORES QUE SE INSCRIBAN EN EL PRESENTE REGIMEN
SERA CALCULADA DE ACUERDO CON EL SISTEMA DE LIQUIDACION INFORMATICO IMPLEMENTADO
POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP) Y SE COMPONDRA POR EL
CAPITAL ADEUDADO POR SU APORTES PREVISIONALES Y/O COTIZACIONES FIJAS, CON MAS
LOS INTERESES CORRESPONDIENTES.."
LOS TRABAJADORES AUTONOMOS, PARA DETERMINAR EL CAPITAL ADEUDADO POR SUS APORTES
PREVISIONALES DEBERAN CONSIDERAR EL VALOR QUE,PARA CADA PERIODO MENSUAL QUE
CORRESPONDIERE SE INDICA A CONTINUACION:
A)ANTERIORES A OCTUBRE DEL AÑO 1993: EL APORTE VIGENTE PARA LA RESPECTIVA CATEGORIA
AL MES DE JUNIO DEL AÑO 1994, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY 24476 Y SUS
MODIFICACIONES.."
B) POSTERIORES A OCTUBRE DEL AÑO 1993 Y HASTA DICIEMBRE DEL AÑO 2003 INCLUSIVE:
EL DEL APORTE PARA LA RESPECTIVA CATEGORIA A LA FECHA DEL VENCIMIENTO ORIGIAL
DE LA OBLIGACION..
POR LO QUE SE VE EN ESTE ARTICULO SE NOMBRA A LA LEY 24476 COMO VIGENTE
PERO CUAL ES LA DUDA QUE SE PLANTEA, ES CUANDO ANALIZAMOS EL TEXTO DEL
ARTICULO 5º DE LA MISMA LEY
"LA CANCELACION DE LAS OBLIGACIONES INCLUIDAS EN EL PRESENTE REGIMEN
(SE REFIERE A LAS ANTERIORES Y POSTERIORES AÑO 1993 Y HASTA DICIEMBRE DE
2003)SERA EFECTUADA EN LAS FORMAS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) MEDIANTE EL PAGO
AL CONTADO O EN UN PLAN DE HASTA SESENTA (60)CUOTAS, CUYOS IMPORTES
SE ADECUARAN SEMESTRALMENTE MEDIANTE LA APLICACION DEL INDICE DE
MOVILIDAD ESTABLECIDO POR EL ART. 32 DE LAY 24241 Y SUS MODIFICACIONES.."
ELLO INDICARIA QUE EL TRAMO QUE SE INCLUYA EN LA PRESENTE, DE LA LEY
24476 QUE ORIGINARIAMENTE NO TENIA ACTUALIZACION PORQUE LAS CUOTAS
ES FIJAS IGUALES Y CONSECUTIVAS, LO TENDRA AL AGREGAR EL CORRESPONDIENTE
A LA LEY 26970...
SALUDOS
 #1057910  por soynaty13
 
te]

Dudo que el sistema permita tener dos moratorias vigentes, lo màs probable es que le ofrezcan dar de baja a la 24476, les tomen como pago a cuenta lo que ya han pagado y los embarquen en esta nueva, donde la cuotita MOVIBLE, serà mucho màs sustanciosa a los fines recaudatorios, que es lo que les interesa.
yo, por el momento, les aconseje que siguieran pagando la moratoria y el monotributo, hasta que con la compensacion de edad, puedan presentar el tràmite y le sigan descontando la cuota FIJA de la 24476.[/quote]


HOla buenos días!! yo también les aconseje que sigan pagando la moratoria vieja y el monotributo, pero como la moratoria anterior la terminarían de abonar en el año 2017, están ansiosas por obtener la jubilación!( pq la edad ya la tienen)
 #1057917  por JUANJOSE47
 
soynaty13 escribió:te]

Dudo que el sistema permita tener dos moratorias vigentes, lo màs probable es que le ofrezcan dar de baja a la 24476, les tomen como pago a cuenta lo que ya han pagado y los embarquen en esta nueva, donde la cuotita MOVIBLE, serà mucho màs sustanciosa a los fines recaudatorios, que es lo que les interesa.
yo, por el momento, les aconseje que siguieran pagando la moratoria y el monotributo, hasta que con la compensacion de edad, puedan presentar el tràmite y le sigan descontando la cuota FIJA de la 24476.

HOla buenos días!! yo también les aconseje que sigan pagando la moratoria vieja y el monotributo, pero como la moratoria anterior la terminarían de abonar en el año 2017, están ansiosas por obtener la jubilación!( pq la edad ya la tienen)[/quote]
ESTOY DE ACUERDO CON VOS, PARA MI LOS QUE ENTRAN EN ESTE PLAN DE REGULARIZACION
PREVISIONAL (SI PASAN LA EVALUACION SOCIO ECONOMICA) Y ESTABAN PAGANDO LA MORATORIA
DE LA LEY 24476 QUE TENIA LAS CUOTAS SIN ACTUALIZACION, POSIBLEMENTE DEBERAN REFORMULAR EL PLAN APLICANDO AL NUEVO COMO PAGO A CUENTA LAS CUOTAS ABONADAS
A LA FECHA,DADO QUE LA LEY INDICA UNA CUOTA 100% ACTUALIZABLE.- SI SIGUEN CON EL
PLAN ANTERIOR DEBERAN ESPERAR LA EDAD Y LOS AÑOS DE APORTES ,PERO PAGARIAN
EL VALOR DE LAS CUOTAS COMO LO VENIAN HACIENDO
SALUDOS
SALUDOS