Los que violan la dignidad de los profesionales es el COLPROBA y todos los colegios de abogados departamentales. En el siguiente link viewtopic.php?f=8&t=208225 y en mis mensajes anteriores expliqué quien es el sinverguenza de Basalo y su conyuge, como lograron los cargos que ilegalmente ocupan y para quienes militan. En el link publiqué sus fotos para que conozcan la clase de sinverguenzas que son. Diego Molea quien es presidente del CALZ ganó de la misma forma.
La ANSES debería dictar una Resolución que exija a todas las Cajas previsionales provinciales, exigirlo anualmente, para que informen via email, fax, plazo 5 días hábiles, los abogados que se encuentran "activos" en la matricula y afiliados a las cajas (se entiende afiliados ilegal y compulsivamente) y exigirles que cumplan con las leyes previsional de su provincia. De estar en estado "pasivo" en la matricula provincial pero con matricula del CPACF o Federal no se debe exigir el cumplimiento de dicho requisito del cumplimiento con las normas previsionales de su provincia. La ANSES debe exigir en el caso de los abogados de la provincia de Buenos Aires matriculados activos que cumplan con el anticipo previsional
de $ 210 para iniciar la actuación administrativa previsional y en caso de su incumplimiento "paralizar el proceso" hasta que el profesional pague a su cargo el anticipo que exige los artículos 13 y 15 de la ley provincial 6.716. Una vez cumplido con estos requisitos que impone la normativa provincial, concedido el beneficio previsional al beneficiario, éste debe pagar a su cargo el 5% de los 2 haberes que establece la ley 17.040 y el profesional pagar a su cargo el 10% de los 2 haberes, bajo apercibimiento de suspender el beneficio previsional al beneficiario por el incumplimiento de la ley provincial 6716.
Esas son formas inteligentes de proceder ilegalmente como lo hace el COLPROBA, los Colegios departamentales de abogados y la justicia bonaerense cuando aplica la ley 6716, cuando paraliza el proceso judicial y prohibe a los ciudadanos gozar de un pronunciamiento judicial. Ahí veremos que haría el COLPROBA.
LEY DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 6.716
ARTICULO 13°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) Al iniciar su actuación profesional en todo asunto judicial o administrativo, con la única excepción de las gestiones que no devenguen honorarios, el afiliado deberá abonar como anticipo y a cuenta del diez (10) por ciento a su cargo que fija en inciso a) del artículo anterior, la cantidad de un "jus previsional" cuyo valor monetario móvil representará una suma que no podrá ser superior a un 3 % del monto de la jubilación ordinaria básica normal...
ARTICULO 15°: (Texto según Ley 10.268) En el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los Jueces y Tribunales, así como los funcionarios y Tribunales de la Administración Pública y de Entes Públicos no estatales -con jurisdicción en el mismo-, no darán trámite alguno a las peticiones formuladas por afiliados de la Caja o patrocinadas por ellos, sin que acrediten el pago del anticipo del artículo 13° y/o la parte obligada el de la contribución del inciso g) del artículo 12, según el caso.
ARTICULO 20°: (Texto Ley 10.268) La Caja es parte legítima en todo juicio o trámite administrativo que se sustancie en el territorio de la Provincia, a los fines de controlar y asegurar el fiel cumplimiento de la presente ley.
La Caja tendrá facultad para cobrar los aportes, contribuciones, cuotas y demás créditos que hagan a la efectiva percepción de sus recursos, emergentes de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dictaren, por el procedimiento de apremio aplicable en la Provincia, siendo título suficiente la liquidación que se expida por el Presidente y Tesorero.
Hay más artículos que son ilegales, los cuales el COLROBA y los colegios de abogados departamentales apoyan VIOLANDO LA DIGNIDAD DE LOS PROFESIONALES, por ley 6716 los Colegios de abogados departamentales representan a la caja en el departamento judicial, el colegio nos roba $ 2000 anuales para defender a la maldita caja.
BANEADO