Buenos días. les comento el caso: causante cobraba dos beneficios, jubilación y pensión de viudo. tiene hijos menores, pero de una convivencia posterior. Y en anses me dicen que como los menores no son hijos de la difunta cónyuge del causante, a estos solo le correspondería la jubilación, no así la pensión.-
La verdad que yo tenia entendido que el derechohabiente provisional, heredaba la totalidad de los beneficios del percibía el fallecido.-
Si bien reconozco que el argumento de anses para no conceder la pensión tiene mucha lógica, hasta el momento no encuentro ninguna ley, decreto, circular, o reglamentación alguna que lo prohíba, y como "lo que no esta prohibido, esta permitido" (je), antes de ir a reclamar cualquier cosa, me gustaría hacerlo con algún sustento legal.-
Como nota de color, les comento que la pensión del causante, se la inicie con moratoria cuando todabia la carss lo permitía, pero como hubo diferencia de domicilios y los verificadores no se querían ensuciar los zapatitos, el tramite demoro mas de 3 años, y el titular falleció a los días de que lo acuerden, por lo que la 1ª liquidación de mas de 80 mil pesos, nunca la cobro, y yo mucho menos. por lo que antes de iniciar sucesorio para cobrar ese crédito, les consulto sobre la prohibición de que un hijo menor del causante y no así de la conyugue, pueda tener derecho al beneficio de esta.
desde ya muchas gracias por sus respuestas.
La verdad que yo tenia entendido que el derechohabiente provisional, heredaba la totalidad de los beneficios del percibía el fallecido.-
Si bien reconozco que el argumento de anses para no conceder la pensión tiene mucha lógica, hasta el momento no encuentro ninguna ley, decreto, circular, o reglamentación alguna que lo prohíba, y como "lo que no esta prohibido, esta permitido" (je), antes de ir a reclamar cualquier cosa, me gustaría hacerlo con algún sustento legal.-
Como nota de color, les comento que la pensión del causante, se la inicie con moratoria cuando todabia la carss lo permitía, pero como hubo diferencia de domicilios y los verificadores no se querían ensuciar los zapatitos, el tramite demoro mas de 3 años, y el titular falleció a los días de que lo acuerden, por lo que la 1ª liquidación de mas de 80 mil pesos, nunca la cobro, y yo mucho menos. por lo que antes de iniciar sucesorio para cobrar ese crédito, les consulto sobre la prohibición de que un hijo menor del causante y no así de la conyugue, pueda tener derecho al beneficio de esta.
desde ya muchas gracias por sus respuestas.