Buen día a todos los colegas; consulta: vino a verme un cliente de 79 años de edad; este de joven tuvo una relación con una mujer casada, a quien dejó embarazada y tuvo una hija, que al nacer fue reconocida dentro del matrimonio, es decir por los esposos.- Luego, y cuando la niña ya contaba con 18 años fallece su papá, no el sanguíneo sino el que se hallaba casado con su mamá; dos años después su mamá se casó con su papá de sangre (es decir,para clarificar, con quien su mamá estando casada tuvo la relación sentimental).-En la actualidad, esta niña tiene 34 años, y quiere ser reconocida por su papá, y, viceversa, su papá quiere reconocerla como hija; Bueno, aquí la consulta,¿ que acción conviene iniciar?,gracias, a todos, y espero que me puedan ayudar.
en la partida figura con el apellido de aquel sr?
si aparece como hija matrimonial hay q impugnar la paternidad primero.
respecto de la legitimacion:
Art. 259. La acción de impugnación de la paternidad del marido, podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo.
En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido.