hola colegas, es la primera vez que me pongo en contacto con este foro y es muy bueno el intercambio de opiniones que aca se dan.-
Queria contarles que el Colegio de Abogados de Mar del Plata, luego de una reunion con los abogados previsionalista, ha decidido poner en la pagina d einicio del colegio, antes que se abra la misma, el siguiente texto.
No se que suerte tendremos, pero esta bueno no solo hace hincapie en nuestro derecho sino tambien en el derecho de los colegios al control de la matricula y no la anses, como pretenden.
Sdos.
LA ANSES VIOLA EL DERECHO DE DEFENSA DE LOS JUBILADOS
Creado en Martes, 16 Septiembre 2014 18:07
Ante las políticas discriminatorias adoptadas por la ANSES tendientes a impedir la labor de los abogados en los trámites jubilatorios promovidos en nombre de sus representados, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata EXHORTA al Sr. Director Ejecutivo de la ANSES Dn. Diego Bossio a:
Ordenar a sus dependientes a cesar de inmediato en la conducta referida precedentemente, por cuanto son ellos los que llevan a cabo la política descripta.
Cumplir estrictamente los artículos 56 y 57 de la Ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires.
Reglamentar la Ley 26.970 teniendo en consideración lo dispuesto por las normas que rigen el ejercicio de la profesión de abogado.
Respetar la vigencia del Estado de Derecho y las instituciones republicanas, acatando plenamente lo resuelto en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ ANSES s/ AMPARO Ley 16.986” Expte. FLP 2244/2013.
Dejar sin efecto inmediatamente el empadronamiento ordenado mediante Res. ANSES 479/2014, puesto que configura una intromisión en el control de la matrícula que es competencia exclusiva y excluyente de este Colegio.
Asimismo, hacemos saber que el asesoramiento legal es la única manera de asegurar que los potenciales jubilados reciban la jubilación que les corresponde, por cuanto:
Existen cientos de miles de sentencias judiciales por jubilaciones mal liquidadas que justifican su intervención.
Los abogados conocen todas las leyes y estatutos que regulan cada actividad.
Defienden los derechos de sus poderdantes y se encargan de realizar eventuales reclamos judiciales.
Tienen práctica en todos los trámites y procedimientos que se necesitan realizar.
Se hacen cargo de las gestiones para asegurar que se cumplan todos los plazos.
Se encargan de obtener la documentación necesaria.
Asesoran durante todo el proceso del trámite jubilatorio.
Por último, en caso de continuar las citadas irregularidades, este Colegio iniciará las acciones legales tendientes a obtener la eliminación de toda restricción al ejercicio profesional y la necesarias para salvaguardar la dignidad y respeto que en el desempeño de su función corresponde a los abogados conforme lo establecido en la normativa vigente (art. 19 inc. 4, 42 inc. 4 y 5 y 56 Ley 5177).
Mar del Plata, 16 de septiembre de 2014.
Consejo Directivo
Colegio de Abogados del
Departamento Judicial Mar del Plata
Queria contarles que el Colegio de Abogados de Mar del Plata, luego de una reunion con los abogados previsionalista, ha decidido poner en la pagina d einicio del colegio, antes que se abra la misma, el siguiente texto.
No se que suerte tendremos, pero esta bueno no solo hace hincapie en nuestro derecho sino tambien en el derecho de los colegios al control de la matricula y no la anses, como pretenden.
Sdos.
LA ANSES VIOLA EL DERECHO DE DEFENSA DE LOS JUBILADOS
Creado en Martes, 16 Septiembre 2014 18:07
Ante las políticas discriminatorias adoptadas por la ANSES tendientes a impedir la labor de los abogados en los trámites jubilatorios promovidos en nombre de sus representados, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata EXHORTA al Sr. Director Ejecutivo de la ANSES Dn. Diego Bossio a:
Ordenar a sus dependientes a cesar de inmediato en la conducta referida precedentemente, por cuanto son ellos los que llevan a cabo la política descripta.
Cumplir estrictamente los artículos 56 y 57 de la Ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires.
Reglamentar la Ley 26.970 teniendo en consideración lo dispuesto por las normas que rigen el ejercicio de la profesión de abogado.
Respetar la vigencia del Estado de Derecho y las instituciones republicanas, acatando plenamente lo resuelto en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ ANSES s/ AMPARO Ley 16.986” Expte. FLP 2244/2013.
Dejar sin efecto inmediatamente el empadronamiento ordenado mediante Res. ANSES 479/2014, puesto que configura una intromisión en el control de la matrícula que es competencia exclusiva y excluyente de este Colegio.
Asimismo, hacemos saber que el asesoramiento legal es la única manera de asegurar que los potenciales jubilados reciban la jubilación que les corresponde, por cuanto:
Existen cientos de miles de sentencias judiciales por jubilaciones mal liquidadas que justifican su intervención.
Los abogados conocen todas las leyes y estatutos que regulan cada actividad.
Defienden los derechos de sus poderdantes y se encargan de realizar eventuales reclamos judiciales.
Tienen práctica en todos los trámites y procedimientos que se necesitan realizar.
Se hacen cargo de las gestiones para asegurar que se cumplan todos los plazos.
Se encargan de obtener la documentación necesaria.
Asesoran durante todo el proceso del trámite jubilatorio.
Por último, en caso de continuar las citadas irregularidades, este Colegio iniciará las acciones legales tendientes a obtener la eliminación de toda restricción al ejercicio profesional y la necesarias para salvaguardar la dignidad y respeto que en el desempeño de su función corresponde a los abogados conforme lo establecido en la normativa vigente (art. 19 inc. 4, 42 inc. 4 y 5 y 56 Ley 5177).
Mar del Plata, 16 de septiembre de 2014.
Consejo Directivo
Colegio de Abogados del
Departamento Judicial Mar del Plata