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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1058650  por laramia1967
 
hola colegas, es la primera vez que me pongo en contacto con este foro y es muy bueno el intercambio de opiniones que aca se dan.-
Queria contarles que el Colegio de Abogados de Mar del Plata, luego de una reunion con los abogados previsionalista, ha decidido poner en la pagina d einicio del colegio, antes que se abra la misma, el siguiente texto.

No se que suerte tendremos, pero esta bueno no solo hace hincapie en nuestro derecho sino tambien en el derecho de los colegios al control de la matricula y no la anses, como pretenden.
Sdos.



LA ANSES VIOLA EL DERECHO DE DEFENSA DE LOS JUBILADOS

Creado en Martes, 16 Septiembre 2014 18:07

Ante las políticas discriminatorias adoptadas por la ANSES tendientes a impedir la labor de los abogados en los trámites jubilatorios promovidos en nombre de sus representados, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata EXHORTA al Sr. Director Ejecutivo de la ANSES Dn. Diego Bossio a:

Ordenar a sus dependientes a cesar de inmediato en la conducta referida precedentemente, por cuanto son ellos los que llevan a cabo la política descripta.
Cumplir estrictamente los artículos 56 y 57 de la Ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires.
Reglamentar la Ley 26.970 teniendo en consideración lo dispuesto por las normas que rigen el ejercicio de la profesión de abogado.
Respetar la vigencia del Estado de Derecho y las instituciones republicanas, acatando plenamente lo resuelto en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires c/ ANSES s/ AMPARO Ley 16.986” Expte. FLP 2244/2013.
Dejar sin efecto inmediatamente el empadronamiento ordenado mediante Res. ANSES 479/2014, puesto que configura una intromisión en el control de la matrícula que es competencia exclusiva y excluyente de este Colegio.

Asimismo, hacemos saber que el asesoramiento legal es la única manera de asegurar que los potenciales jubilados reciban la jubilación que les corresponde, por cuanto:

Existen cientos de miles de sentencias judiciales por jubilaciones mal liquidadas que justifican su intervención.
Los abogados conocen todas las leyes y estatutos que regulan cada actividad.
Defienden los derechos de sus poderdantes y se encargan de realizar eventuales reclamos judiciales.
Tienen práctica en todos los trámites y procedimientos que se necesitan realizar.
Se hacen cargo de las gestiones para asegurar que se cumplan todos los plazos.
Se encargan de obtener la documentación necesaria.
Asesoran durante todo el proceso del trámite jubilatorio.

Por último, en caso de continuar las citadas irregularidades, este Colegio iniciará las acciones legales tendientes a obtener la eliminación de toda restricción al ejercicio profesional y la necesarias para salvaguardar la dignidad y respeto que en el desempeño de su función corresponde a los abogados conforme lo establecido en la normativa vigente (art. 19 inc. 4, 42 inc. 4 y 5 y 56 Ley 5177).


Mar del Plata, 16 de septiembre de 2014.
Consejo Directivo
Colegio de Abogados del
Departamento Judicial Mar del Plata
 #1058702  por mimichichi
 
laramia1967 escribió: Queria contarles que el Colegio de Abogados de Mar del Plata,




Cumplir estrictamente los artículos 56 y 57 de la Ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires.

Dejar sin efecto inmediatamente el empadronamiento ordenado mediante Res. ANSES 479/2014, puesto que configura una intromisión en el control de la matrícula que es competencia exclusiva y excluyente de este Colegio.



la eliminación de toda restricción al ejercicio profesional y la necesarias para salvaguardar la dignidad y respeto que en el desempeño de su función corresponde a los abogados conforme lo establecido en la normativa vigente (art. 19 inc. 4, 42 inc. 4 y 5 y 56 Ley 5177).





EL GOBIERNO DE LA MATRICULA FEDERAL, POR LEY NACIONAL 22.192 LA POSEE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN LA JUSTICIA FEDERAL Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS NACIONALES se rige por la ley 22.192. El organismo que impone sanciones a los abogados inscriptos en la matricula Federal es el Tribunal de Ética Forense. ... *cafe*
La ANSES es un establecimiento de utilidad nacional, pertenece a la jurisdicción federal y las legislaciones provinciales no pueden interferir en el cumplimiento de lo que disponga este organismo y estarían violando facultades exclusivas que son de la Nación. El artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional dice: Corresponde al Congreso: Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y DICTAR LA LEGISLACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESPECÍFICOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. *cumple* *cumple*

EL COLEGIO DE ABOGADOS PROVINCIAL Y SUS COLEGIOS DE ABOGADOS DEPARTAMENTALES SOLO PUEDEN IMPUGNAR ESTA NUEVA RESOLUCIÓN SI FUERA VIOLATORIA A LA LEY NACIONAL 22.192, pero no por violar la ley provincial 5177. Lo mismo cabría para el CPACF y resto de los colegios provinciales. JUA JUA JUA JUA JUAAAA :lol: :lol: :lol: :lol:
Cconchita :x :x :x :x
:mrgreen: *cafe*