Colegas.. En base a una futura demanda que debo iniciar me surgió la siguiente duda.. no se si le estoy buscando el pelo al huevo o realmente es para tomarle importancia..
El tema es el siguiente.. El automotor del siniestro se encuentra a nombre de una persona "X", y la póliza de seguro a nombre de una "Sociedad Anomina X", de la cual la persona física "X" es el presidente.-
Mi duda es si la compañía aseguradora puede excusarse de responsabilidad aduciendo que el automóvil y la póliza figuran a nombre de personas diferentes.-
Y a su vez, me surge la duda si estamos frente al supuesto previsto en la Sección 7 de la ley de seguros, el cual abajo transcribo..
"SECCION VII: Por cuenta ajena
Validez
Art. 21. Excepto lo previsto para los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.
Cuando se contrate por cuenta de quien corresponda o de otra manera quede indeterminado si se trata de un seguro por cuenta propia o ajena, se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando resulte que se aseguró un interés ajeno.
Obligación del asegurador
Art. 22. El seguro por cuenta ajena obliga al asegurador aun cuando el tercero asegurado invoque el contrato después de ocurrido el siniestro.
Derechos del tomador
Art. 23. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato.
Puede igualmente cobrar la indemnización pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal.
Derechos del asegurado
Art. 24. Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza. En su defecto no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador.
Retención de póliza por el tomador
Art. 25. El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado, ni al síndico ni al liquidador del concurso o quiebra de aquél antes de que se le haya abonado cuanto le corresponda en razón del contrato. Puede cobrarse, con prelación al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido o pagado por el asegurador.
Reticencia o conocimiento del asegurado
Art. 26. Para la aplicación del artículo 10, no se podrá alegar que el contrato se celebró sin conocimiento del asegurado, si al tiempo de concertarlo no se hizo saber al asegurador que se actuaba por cuenta de tercero."
En dicho caso.. la demanda la iniciaria el Titular del vehículo a su nombre ? o la propia empresa la cual resulta ser la tomadora del seguro ?
Quizas me estoy enroscando sin sentido.. y una opinión y/o alguna experiencia me vendría de diez.-
Gracias y Slds.-
El tema es el siguiente.. El automotor del siniestro se encuentra a nombre de una persona "X", y la póliza de seguro a nombre de una "Sociedad Anomina X", de la cual la persona física "X" es el presidente.-
Mi duda es si la compañía aseguradora puede excusarse de responsabilidad aduciendo que el automóvil y la póliza figuran a nombre de personas diferentes.-
Y a su vez, me surge la duda si estamos frente al supuesto previsto en la Sección 7 de la ley de seguros, el cual abajo transcribo..
"SECCION VII: Por cuenta ajena
Validez
Art. 21. Excepto lo previsto para los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.
Cuando se contrate por cuenta de quien corresponda o de otra manera quede indeterminado si se trata de un seguro por cuenta propia o ajena, se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando resulte que se aseguró un interés ajeno.
Obligación del asegurador
Art. 22. El seguro por cuenta ajena obliga al asegurador aun cuando el tercero asegurado invoque el contrato después de ocurrido el siniestro.
Derechos del tomador
Art. 23. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato.
Puede igualmente cobrar la indemnización pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal.
Derechos del asegurado
Art. 24. Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza. En su defecto no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador.
Retención de póliza por el tomador
Art. 25. El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado, ni al síndico ni al liquidador del concurso o quiebra de aquél antes de que se le haya abonado cuanto le corresponda en razón del contrato. Puede cobrarse, con prelación al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido o pagado por el asegurador.
Reticencia o conocimiento del asegurado
Art. 26. Para la aplicación del artículo 10, no se podrá alegar que el contrato se celebró sin conocimiento del asegurado, si al tiempo de concertarlo no se hizo saber al asegurador que se actuaba por cuenta de tercero."
En dicho caso.. la demanda la iniciaria el Titular del vehículo a su nombre ? o la propia empresa la cual resulta ser la tomadora del seguro ?
Quizas me estoy enroscando sin sentido.. y una opinión y/o alguna experiencia me vendría de diez.-
Gracias y Slds.-


