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  • Seguros. Titularidad y poliza a nombre de diferentes persona

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 #1058691  por matpr
 
Colegas.. En base a una futura demanda que debo iniciar me surgió la siguiente duda.. no se si le estoy buscando el pelo al huevo o realmente es para tomarle importancia..
El tema es el siguiente.. El automotor del siniestro se encuentra a nombre de una persona "X", y la póliza de seguro a nombre de una "Sociedad Anomina X", de la cual la persona física "X" es el presidente.-
Mi duda es si la compañía aseguradora puede excusarse de responsabilidad aduciendo que el automóvil y la póliza figuran a nombre de personas diferentes.-
Y a su vez, me surge la duda si estamos frente al supuesto previsto en la Sección 7 de la ley de seguros, el cual abajo transcribo..

"SECCION VII: Por cuenta ajena
Validez
Art. 21. Excepto lo previsto para los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena, con o sin designación del tercero asegurado. En caso de duda, se presume que ha sido celebrado por cuenta propia.
Cuando se contrate por cuenta de quien corresponda o de otra manera quede indeterminado si se trata de un seguro por cuenta propia o ajena, se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando resulte que se aseguró un interés ajeno.

Obligación del asegurador
Art. 22. El seguro por cuenta ajena obliga al asegurador aun cuando el tercero asegurado invoque el contrato después de ocurrido el siniestro.

Derechos del tomador
Art. 23. Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato.
Puede igualmente cobrar la indemnización pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal.

Derechos del asegurado

Art. 24. Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza. En su defecto no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador.

Retención de póliza por el tomador
Art. 25. El tomador no está obligado a entregar la póliza al asegurado, ni al síndico ni al liquidador del concurso o quiebra de aquél antes de que se le haya abonado cuanto le corresponda en razón del contrato. Puede cobrarse, con prelación al asegurado o sus acreedores sobre el importe debido o pagado por el asegurador.

Reticencia o conocimiento del asegurado
Art. 26. Para la aplicación del artículo 10, no se podrá alegar que el contrato se celebró sin conocimiento del asegurado, si al tiempo de concertarlo no se hizo saber al asegurador que se actuaba por cuenta de tercero."


En dicho caso.. la demanda la iniciaria el Titular del vehículo a su nombre ? o la propia empresa la cual resulta ser la tomadora del seguro ?

Quizas me estoy enroscando sin sentido.. y una opinión y/o alguna experiencia me vendría de diez.-

Gracias y Slds.-
 #1058732  por abogado_1987
 
como pauta tené presente que

“el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor)…”. Y se agrega: “El asegurador asume esta obligación únicamente en favor del asegurado y del conductor…”. (9)

(9) STIGLITZ, Rubén, “El conductor autorizado”, RCy S, 2010-IX, en

http://joseluiscorreamendoza.com/extens ... asegurado/
 #1058743  por matpr
 
Déjame ver si interpreto.. Cuando dice "vehículo objeto del seguro".. daría a entender q uno puede tranquilamente asegurar un vehículo de propiedad de otro titular siempre q este autorizado para conducirlo ?
Es correcto dicho razonamiento ?
Perdon q este medio lento pero es sábado.. Jajaa
Slds
 #1058764  por matpr
 
Aclaro algo por si no fui demasiado claro.. El titular del Vehiculo es "Cachito" y la poliza de seguro (tomador/asegurado) figura a nombre de "Pedro Construcciones S.A.".-
He ahí mi duda si puede afectar.. ya que el tomador de la poliza no es el mismo que el titular del vehiculo.-
 #1058797  por reyleon
 
matpr escribió: Mi duda es si la compañía aseguradora puede excusarse de responsabilidad aduciendo que el automóvil y la póliza figuran a nombre de personas diferentes.-
Ni remotamente puede excusarse, porque el objeto del contrato es el automotor (es decir, los eventos indemnizables que tengan como fuente algo relacionado con el automotor, como por ejemplo, daños a terceros, que se prenda fuego, etc.). Ese es el ánimus que los vincula, y la pregunta sería ¿si el ánimus no es ese, entonces a título de que la aseguradora acepta el pago de la prima?

Lo que pasa (como vivimos en Argentina) es que nadie va te dice: "oh, caballero, pase por caja que lo estamos esperando con su cheque", y hay que correrlos para que paguen.

Ahora, está claro que si cuando se da una circunstancia por la que una aseguradora deba responder con todas las de la ley dan vueltas, cuando el asunto viene medio turbio directamente te sacan cagando.

Pero que saquen cagando a un "mortal", y no a un abogado: ese tipo de jugadas no me las como más. Directamente voy a la aseguradora con el formulario para sortear mediador en la mano (y se las muestro), y según lo que me digan salgo directo para Lavalle 1220.

Y ni que hablar, que a mayor claridad nos ampara la 24.240.

Saludos... G.
 #1058820  por matpr
 
Yo pensaba exactamente igual.. el tema es que quería estar 100% seguro.. por como viene la mano con este seguro no quiero correr ningún riesgo de perder la demanda..

Es más.. leyendo la póliza, en las condiciones particulares dice.. "Titularidad del dominio. Advertencia al asegurado. La cobertura de casco (Daño, incendio, robo o hurto) del vehículo no se hará efectiva si el vehículo no se encuentra registrado a nombre del asegurado, hasta tanto se acredite la transferencia registral a su favor o se obtenga expresa conformidad del titular del dominio del vehículo asegurada, manifestada ante escribano publico, para que perciba la indemnización del asegurado".-
En fin.. de dicha clausula, se entiende tranquilamente que debe responder..


Ahora.. por otro lado.. teniendo en cuenta la diferencia entre tomador, asegurado y beneficiario.. consideran que expresamente debe figurar en la póliza quien ocupa cada lugar ? y/o el hecho que el titular del dominio sea distinto del tomador de la póliza podría implícitamente inducir a que tanto tomador como asegurado y beneficiario son personas distintas ?
En el caso particular mencionado ut-supra.. consideran que la demanda debería iniciarla la S.A. titular de la póliza ? y/o podría iniciarla el Titular del Dominio considerándose implícitamente como asegurado y beneficiario ? Aclaro.. En la poliza no hace distinción alguna.. dice Tomador/Asegurado: "Pedro construcciones S.A.".-

No se si soy claro con lo que digo.. y/o estoy delirando producto de una semana por demás larga..
Sdls.. y Gracias por compartir opinión.-
 #1128706  por cyoryi
 
Hola colegas! A ver si alguno me puede dar su opinion en un caso propio.
Soy tomadora dos seguros: 1. Vehiculo embistiente asegurado contra todo riesgo franquicia 1% conducido y titularidad registral de mi concubino. 2. Vehiculo embestido, seguro contra terceros, del cual soy titular registral.
El sinietro fue bobo, saliendo el vehiculo 1 colisina con su paragolpe trasero en puerta del vehiculo 2 que estaba estacionado.

Hago el reclamo en el seguro y excluye la cobertura del vehiculo 2. Me dicen si bien vehiculo 1 tiene poliza contra todo riesgo, no cubre los daños ocasionados en vehiculo 2 porque yo soy titular de las dos polizas. La logica me indica que deben cubrir, ya que sino me veria obligaa a demandar por daños y perjuicios a mi concubino, conductor y titular registral de vehículo 1.?!?!?!???!?!?!