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  • Conciliacion por fallecimiento de empleado.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1058518  por Patricio2012
 
Buenos dias Colegas. Es mi primera conciliacion y tengo un par de dudas. El empleado sufre un accidente In Itinere, cae en coma un mes y finalmente fallece. Se tramita un pago a cargo de la ART por $1.500.000 mas gastos de internacion y sepelio. Posteriormente mi cliente (el empleador) recibe una citacion para audiencia de conciliacion basandose en lo que norma el 249. Alegan que, mas alla de la indemnizacion que le brinda la ART, pueden exigir otra del empleador. De hecho reclaman $600.000. Es discutible? Es negociable? Mi intencion de maxima es no pagar nada, pero supongo que ese argumento no funcionara. El empleador esta dispuesto a abonar cierta suma, pero me gustaria tener alguna opinion de Uds basada en sus experiencias. Muchas gracias desde ya.
 #1058676  por pepecurdele
 
obvio que pueden reclamar, son dos cosas distintas, si lees el 248 te vas a dar cuenta.
 #1058696  por Romina34
 
claro. una cosa es la indemnización x la ART y otra la de la LCT por terminación de la relación laboral por fallecimiento del empleado. En dicha norma te explica como se debe la indemnización.
Saludos,
 #1058758  por ccolalongo
 
Eso si, asegurate muy bien a quien le pagas o ante la duda deposita el 50% del despido (el 248) en la sucesión del empleado y que sea el juez el que pague. Depende como venga la mano con la negociación.
 #1058880  por MATANGA19
 
Si la ART ya pago el accidente al empleador le corresponde abonar una media indemnización por despido, osea pedi una liquidación para saber de donde sale ese importe y fijate.
 #1058891  por midermus
 
Buenos dias Colegas, estoy con muchas dudas respecto a un despido de un delegado gremial de la uocra, el tema es el siguiente este señor fue designado como delegado gremial por un mandato de dos años, pero cuando se le comunica a la empresa su designacion dejan especificado que el mandato es de dos años salvo finalizacion de la obra anterior a ese plazo. Bien a este señor, delegado gremial lo despidieron, y obviamente no le pagaron el año de tutela sindical, por ende hice el telegrama respectivo, pero no han respondido, cuestión que me puse a hacer la demanda y me encontre con que en los casos de delegados gremiales de la construcción se designan para la obra especifica y si culmina antes que el mandato no se les paga la tutela sindical. Desde ya el regimen de la ley 22250 no los favorece mucho y encontrarme con esto de la tutela sindical peor, sobretodo teniendo en cuenta que la empresa sigue trabajando y en vez de reubicarlo en otra obra opta por despedirlo. Me gustaria saber sus oponiones, no he encontrado jurisprudencia a mi favor y eso es lo que me preocupa.
Muchas Gracias!