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  • DUDA SOBRE FILIACION

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1058534  por citrus
 
HOLA COLEGAS. YA TENGO EL RESULTADO DE ADNN CON UN 99,999999999.....
DEBO AHORA PEDIR SENTENCIA? DEBO TAMBIEN SOLICITAR SE ORDENE INSCRIBIR EL APELLIDO DEL PADRE A LA MENOR?? COMO ES?? NUNCA HE HECHO UNA FILIACION..AGRADECERE AYUDA.
 #1058741  por Tiburcio
 
No queda claro si el padre biológico está dispuesto a reconocer voluntariamente a su hijo.
Si así fuera el señor se presenta al Reg. Civil., pide una partida actualizada de nacimiento y expresa su voluntad de reconocerlo.
En caso de negativa la madre en representación del niño debe demandar la filiación, previo cumplimiento de la etapa de mediación.
 #1058926  por citrus
 
GRACIAS POR LA RESPUESTA. PERO ESTARIA BUENO QUE SE PRESTE ATENCION...LOS PADRES SE SOMETIERON AL ADN Y DIO COMPATIBILIDAD....CREO QUE FUE CLARA LA CONSULTA..GRACIAS IGUAL
 #1058971  por sannicolas
 
No fue muy claro en realidad pero bueno. SI dentro del juicio de filiacion el adn fue positivo, debió haber presentado el informe en el jugado y debe haber solicitado se ordene inscribir la misma en el registro de las personas. Se hace por Oficio una vez que es decretado por el juez (al menos que el padre vaya a reconocerlo al registro). Es un lío de papeles. Uno es el reconocimiento del padre y a su vez el nacimiento donde está a nombre de la madre. Esa documentación se unifica que es la que sirve a posteriori para cualquier trámite.-
 #1059092  por citrus
 
A VER...TRATO NUEVAMENTE DE XPLICAR...LA ASESORIA PERICIAL REMITIO AL TRIBUNAL EL RESULTADO DE LA PRUEBA DE ADN DONDE SURGE UNA PATERNIDAD DEL 9.99999......LA PREGUNTA NUEVAMNETE...AHORA QUE SE DEBE HACER????? SOLICITAR SENTENCIA?????
 #1059228  por Tiburcio
 
Citrus, con ese estilo amargo y ácido no vas a conseguir respuestas claras. Acordate que este sitio congrega a colegas que quieren darse una mano sin tener la menor obligación de hacerlo.
Yendo a la consulta y como respondiera el colega, el padre biológico tiene dos alternativas:
a) Procesal: una vez consentido el informe pericial (corrido el traslado, notificado y vencido el plazo respectivo), desistir de las demás pruebas que se hubieran ofrecido y pedir que se pasen los autos para dictar sentencia. El juez debe escuchar al Defensor de Incapaces y después dictará sentencia, incluyendo un pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios. Cumplidos y firmes todos estos pasos se podrá inscribir la sentencia en el Registro Civil. En tiempo no menos de tres meses.

b) Extraprocesal: el padre se presenta espontáneamente al Registro Civil y reconoce la paternidad. En tiempo quince días.

Estas opciones dependen de si se logra un acuerdo entre las partes puesto que seguramente detrás de esto se deberán considerar otros aspectos: a) visitas; b) alimentos; c) eventual indemnización de daño moral; d) curso de las costas; e) retribución a los abogados por su trabajo.
 #1059249  por citrus
 
TIBURCIO:
NO SOY ACIDA NI NADA DE LO QUE DECIS; SI ASI PARECE LEJOS DE SER MI INTENCION.
GRACIAS POR LA INFORMACION QUE ME SUMINISTRASTE.
EL PROVEIDO DEL TRIBUNAL AL RESULTADO DEL ADN ES TENGASE PRESENTE...DEBERE ENTONCES PREVIO A PEDIR SENTENCIA QUE SE DE TRASLADO A LA PTRA PARTE?? O PIDO PASEN LOS AUTOS A SENTENCIA Y AHI EL TRABUNAL ME SACARA EL PREVIO NOTIFIQUESE???
LA SENTENCIA QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO...PERDON POR LA GRAN DUDA, VA A HACER QUE SE INSCRIBA EL APELLIDO DEL PADRE A LA MENOR???
NO EMTIENDO COMO SE MATERIALIZA
 #1059307  por sannicolas
 
Está respondido por Tiburcio. Desistir de las demás pruebas y solicitar sentencia. Con ese escrito se van a decretar las notificaciones.-